08 mayo 2019
A partir del próximo 12 de mayo llega a España una ley un tanto polémica: se obligará a las empresas a controlar la jornada laboral de sus trabajadores.
Esto ya lo sabíamos desde hace unos meses (cuando el pasado 8 de marzo se publicaría en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019 sobre medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada laboral).
Uno de los cambios más destacados que se introduce es la obligatoriedad de registrar el horario de entrada y de salida de los trabajadores. Además, este control se tendrá que hacer en el día a día.
El objetivo de estos registros es mantenerse disponibles a disposición de las inspecciones pertinentes -> Durante los próximos 4 años pueden ser requeridos por sindicatos o por inspecciones laborales.
Y aquí es dónde nos encontramos el primer problema para las Pymes, y es que necesitarán de un sistema que les permita tener ese control durante tanto tiempo, y solo será posible con un software especial para ello, como el que nos ofrece Control Laboral: permite que todo quede guardado de forma segura, estando preparados para enfrentarnos a cualquier requerimiento que se pueda demandar desde la SS -> puedes encontrar más información en controllaboral.es.
Si quieres saberlo todo sobre esta nueva ley, te invitamos a seguir leyendo:
Cambios principales que introduce la Ley de Registro de jornada laboral (12 de mayo)
En el apartado 9 del artículo 34 encontramos algunos cambios que debemos tener muy presentes:
Para que nos hagamos una idea de lo grave que puede ser el hecho de no cumplir con la ley, se establecen sanciones de elevada cuantía que partirán de los 626€ y que pueden llegar a alcanzar la nada irrisoria cifra de 6250€, según lo que haya ocurrido.
Cualquier vulneración de las normas, traspasar los límites legales que se hayan pactado en la materia, trabajar por la noche sin que haya sido acordado o hacer horas extras o complementarias, no registrar los trabajos, descansos o vacaciones, permisos o registros de jornada, puede derivar en estas sanciones. Si tenemos alguna duda sobre todo lo que se debe de registrar con este nuevo sistema, tan solo tendremos que recurrir a los artículos 12, 23, 34-38 incluidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Es importante tenerlo todo claro sobre esta nueva Ley, para evitar que el próximo 12 de mayo nos pueda pillar por sorpresa.
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