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El CSN informa favorablemente la prórroga de la Central Nuclear de Almaraz hasta 2030

El informe, que recoge los límites y condiciones de seguridad, se traslada ahora al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

16 July 2026 | Publicado : 13:27 (16/07/2026) | Actualizado: 13:52 (16/07/2026)

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha emitido este jueves un informe favorable, "con condiciones", sobre la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Almaraz (Cáceres), que aplica a ambas unidades.

En concreto, la decisión adoptada por el Pleno se apoya en la comprobación del correcto funcionamiento de la central y en el mantenimiento del nivel adecuado de seguridad para continuar su operación.

Así pues, en total, el informe preceptivo se sustenta en 29 documentos elaborados por 16 áreas especialistas del CSN involucradas en el proceso, según informa en una nota de prensa el regulador atómico.

Y es que además de los documentos elaborados, el cumplimiento de las condiciones y compromisos que forman parte de la autorización de explotación vigente se viene verificando mediante la supervisión y el control continuo de la instalación que realiza el regulador.

Así, entre los aspectos analizados, se encuentra la documentación relativa al estado del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes de seguridad, el plan de gestión de vida o la calificación ambiental de equipos.

Asimismo, se ha analizado el estado de cumplimiento de los planes de acción y mejora asociados a la revisión periódica de la seguridad para el periodo completo de diez años, que sirvió como base para la anterior renovación de autorización (2020) que actualmente se encuentra vigente. Dicha autorización quedó limitada a siete años para la unidad I y a ocho para la unidad II.

De igual manera, se ha evaluado la capacidad de gestión del combustible gastado por la central hasta 2030 y se ha concluido que, con la incorporación del ATI-100 proyectado para la instalación, junto con la capacidad ya existente, se dispone de solución suficiente para su almacenamiento hasta la fecha solicitada por el titular.

Asimismo, se han analizado otros aspectos relacionados con la protección contra incendios o la gestión de recursos humanos para el mismo periodo. En este último ámbito, se requiere al titular que mantenga los márgenes adecuados sobre la dotación mínima de personal para puestos relacionados con la seguridad.

En resumen, el informe del CSN plantea el mantenimiento de los límites y condiciones de la de la autorización vigente, con dos excepciones (una para matizar el alcance temporal de la renovación y otra para actualizar las revisiones vigentes de los Documentos Oficiales de Explotación) y una nueva condición, antes mencionada, relacionada específicamente con la renovación solicitada (asegurar dotaciones de personal con funciones relacionadas con la seguridad para 2028-2030).

TRAMITACIÓN

Por tanto, el proceso de tramitación de esta solitud se ha ajustado al artículo 7 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, por el que se establecen las condiciones para la renovación de la autorización de explotación, según detalla el CSN en su nota.

De este modo, el informe preceptivo asociado a la solicitud, será remitido ahora al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), por lo que con esta documentación podrá tomar una decisión informada sobre dicha renovación hasta 2030.

Cabe recordar que la Ley de creación del CSN establece que es el organismo regulador quien debe emitir informes al MITERD relativos a la seguridad nuclear y protección radiológica, previos a las resoluciones que dicho Ministerio adopte en materia de concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares.

De hecho, según concluye el regulador atómico, estos informes, que son de carácter preceptivo, son además vinculantes -en caso de ser negativo-, o estableciendo los límites y condiciones necesarios.

ALMARAZ

La central nuclear de Almaraz está situada en el término municipal de Almaraz (Cáceres), en la cola del embalse de Arrocampo, en el margen derecho del río Tajo. Está compuesta por dos unidades y cada una funciona mediante un sistema nuclear de producción de vapor formado por un reactor de agua ligera a presión, del tipo PWR, suministrado por la empresa norteamericana Westinghouse.

Concretamente, Almaraz I inició su actividad el 1 de mayo de 1981, mientras que Almaraz II lo hizo el 8 de octubre de 1983. Ambas unidades tienen concedida la renovación de la autorización de explotación hasta el 1 de noviembre de 2027 y hasta el 31 de octubre de 2028, respectivamente.

Fue en 2025, cuando el titular de la instalación remitió al MITERD una solicitud de modificación de la autorización de explotación de la central nuclear, que afecta a ambas unidades. A su vez, el Ministerio remitió al CSN la petición de informe preceptivo, de acuerdo con el artículo 7 del RINR, para lo cual el regulador requirió al titular la información que consideraba necesaria para acompañar la solicitud. El titular envió esta información entre diciembre de 2025 y febrero de 2026.

Desde entonces, el cuerpo técnico del CSN ha estado analizando dicha documentación para evaluar los aspectos relacionados con la seguridad de la instalación que ha considerado necesarios ante una eventual ampliación de la autorización de explotación hasta 2030.

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