22 diciembre 2020 | Publicado : 15:12 (22/12/2020) | Actualizado: 17:13 (22/12/2020)
No se requiere la presentación de documento concreto acreditativo "de tal o cual causa justificativa de un desplazamiento", aunque como consecuencia de dichos controles los agentes podrán requerir la indicación de la causa del desplazamiento y realizar las averiguaciones que permitan verificar su concurrencia; y los ciudadanos, además de indicar verbalmente los motivos que lo originen, podrán mostrar cualquier documento o utilizar cualquier medio del que puedan deducirse "dichos indicios justificativos".
Así, lo ha señalado la Delegación del Gobierno en Extremadura, mencionando las limitaciones a la entrada y salida de Extremadura, tras dicho cierre perimetral dispuesto mediante el decreto del presidente de la Junta de Extremadura 29/2020, de 20 de diciembre.
Respecto "particularmente" a los controles que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad efectuarán para garantizar su cumplimiento, ha señalado en primer lugar que ni las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno ni ningún otro organismo o institución se encuentran "habilitados" para la emisión de salvoconductos o documento similar acreditativo de la concurrencia de causa justificada alguna
Con ello, ha matizado que "no se requiere la presentación de documento concreto acreditativo de tal o cual causa justificativa de un desplazamiento" y, durante el cierre perimetral, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad efectuarán "controles aleatorios que permitan detectar aquellos desplazamientos que no respondan a ninguna causa justificada de las que se mencionan en el citado Decreto".
A tal fin y como consecuencia de dichos controles podrán requerir la indicación de la causa del desplazamiento y realizar las averiguaciones que permitan verificar su concurrencia.
Además y para mostrar indicios acreditativos de la justificación de la causa del desplazamiento, los ciudadanos podrán, además de indicar verbalmente los motivos que lo originen, mostrar cualquier documento o utilizar cualquier medio "del que puedan deducirse dichos indicios justificativos, correspondiendo a los agentes actuantes la realización de las tareas de comprobación que se consideren adecuadas".
DESPLAZAMIENTOS IMPRESCINDIBLES
Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "han recibido las instrucciones precisas y saben lo que tienen que hacer para proteger la salud de los ciudadanos" y, a su vez, los propios ciudadanos "también saben lo que deben hacer para proteger su propia salud y la de los demás".
"Realizar los desplazamientos que se consideren imprescindibles y que respondan a alguna de las causas justificadas previstas en las disposiciones dictadas por las autoridades competentes", destaca la Delegación.
Y, la Delegación de Gobierno concluye que "ningún ciudadano será sancionado cuando concurran motivos justificados para efectuar, durante el período de cierre perimetral, el desplazamiento de que se trate. No obstante se corregirán aquellas actuaciones injustificadas que constituyen un riesgo para la salud colectiva".
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