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PSOE, PP, Cs y Unidas por Extremadura declararon recursos por algo más de 840.000 euros

Para las elecciones autonómicas de 2019 en la comunidad extremeña, de los que un 33,61 por ciento procedía de adelantos de subvenciones electorales.

20 octubre 2020

Ep.

El PSOE, el PP, Ciudadanos y Unidas por Extremadura han declarado recursos por un total de 840.296,44 euros para las elecciones autonómicas de 2019 en la comunidad extremeña, de los que un 33,61 por ciento procedía de adelantos de subvenciones electorales y el resto de aportaciones de la propia formación política.

Así, los gastos regulares que han sido considerados justificados por el Tribunal de Cuentas, tras efectuarse las correspondientes comprobaciones y ajustes, han ascendido a 837.627,30 euros, que corresponden a operaciones electorales ordinarias.

De este modo se contempla en el informe de fiscalización de la contabilidad de las elecciones a la Asamblea de Extremadura del 26 de mayo de 2019, aprobado por el Tribunal de Cuentas, y que recoge la fiscalización realizada sobre las contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentadas por las formaciones políticas como consecuencia de su participación en las pasadas elecciones autonómicas.

La fiscalización se ha extendido a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que cumplieron los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que obtuvieron adelantos con cargo a las mismas por haberlas percibido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza.

Los objetivos de esta fiscalización han sido analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales y la demás de general aplicación, así como examinar la regularidad de las contabilidades electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas obligadas legalmente a ello.

Entre sus conclusiones, el informe indica que las cuatro formaciones políticas obligadas a presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad relativa a este proceso electoral han cumplido con dicho deber y lo han hecho a través de la Sede Electrónica de la institución, recibiéndose dicha contabilidad y la documentación correspondiente en el Registro Telemático, con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas específica para el proceso, aprobada por el Pleno en su sesión de 28 de marzo de 2019.

DEFICIENCIAS

Como principales deficiencias respecto del cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos electorales, el informe recoge la existencia de gastos por importe de 2.057 euros que no tienen naturaleza electoral conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Por lo tanto, los mencionados gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales. Se indica igualmente que, considerando la información contenida en las contabilidades electorales presentadas, ninguna formación política ha superado el límite máximo de gastos previsto para estas elecciones autonómicas, ni los límites establecidos en los artículos 55 y 58 de la LOREG, relativos a los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio, respectivamente.

Se reflejan, asimismo, en el informe otros incumplimientos legales en el proceso electoral tales como la existencia de cuatro proveedores que no han cumplido con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a 10.000 euros resultando un saldo no informado de 71.165,43 euros.

Este Tribunal de Cuentas no ha formulado propuestas de no adjudicación de las subvenciones electorales, siendo así que todas las formaciones políticas obligadas han presentado la contabilidad electoral.

Tampoco se han formulado propuestas de reducción en relación con las subvenciones electorales que les corresponda percibir conforme a la legislación vigente al no haber incurrido ninguna de las formaciones políticas en los supuestos que la fundamentan.

En todo caso, el control que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo en relación con los ingresos y gastos resultantes de los procesos electorales no finaliza con la fiscalización específica de las contabilidades electorales ya que, como se recoge en los propios Informes de fiscalización de dichos procesos, la actividad económico-financiera derivada de aquellos queda integrada en las correspondientes cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos, que son objeto de fiscalización con carácter anual.

RECOMENDACIONES

Asimismo, el informe formula las siguientes recomendaciones dirigidas al Gobierno de la nación y al de la Comunidad Autónoma, atendiendo a sus respectivas competencias, en orden a que pudieran ejercitar en su caso las oportunas iniciativas legislativas al efecto; así como a las formaciones políticas y a la Junta Electoral Central.

En concreto, al Gobierno de la nación, se estima conveniente que se especificasen, en mayor medida, las categorías de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG, de aplicación directa a las elecciones autonómicas.

Sería oportuno valorar, según el Tribunal de Cuentas, que en la Ley Orgánica 8/2007 pudiera preverse que las donaciones privadas que se realicen en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral, se entiendan dirigidas a financiar dicha campaña y, por tanto, se sometan a los requisitos previstos en la LOREG.

Asimismo, entiende que sería conveniente evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artículos 55 y 58 de la LOREG, respectivamente, a los nuevos soportes electrónicos de publicidad existentes, así como precisar la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación legal establecida.

Al mismo tiempo, al Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas entiende que debería considerar la oportunidad de vincular el límite máximo de gastos electorales que establece el artículo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura con el número de electores, colectivo al que se dirige la actividad electoral de las formaciones políticas, más que con el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente su candidatura cada formación política.

De igual modo, a las formaciones políticas, el informe señala que sería conveniente que indicaran a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se garantice su disponibilidad en tiempo oportuno para la fiscalización.

También, a la Junta Electoral Central, se estima necesario establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.

Se considera preciso asimismo en el informe que, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas, la Junta Electoral Central remitiera en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme.

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