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TSJEx ratifica aislamiento Eljas y restricciones en Malpartida Cáceres y Cabeza del Buey

No podrán celebrarse reuniones de más de diez personas, en espacios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que participen convivientes.

24 septiembre 2020

Ep.

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado las medidas acordadas este pasado miércoles por el Consejo de Gobierno de la Junta para frenar las expansión del Covid-19 que afectan a la localidad de Eljas, donde se ha decretado el aislamiento social de su población, a Cabeza del Buey, donde se han prorrogado las restricciones de aforos y la limitación de las reuniones a un máximo de 10 personas y que ahora se imponen también en Malpartida de Cáceres.

De esta forma, en Eljas, aunque está permitida la movilidad de los residentes dentro del municipio, las entradas y salidas al mismo deben tener causas justificadas, por ejemplo, por motivos laborales.

En cuanto a Cabeza del Buey, el acuerdo adoptado este miércoles pasa por prorrogar desde el próximo 26 de septiembre, hasta el 9 de octubre, las medidas de restricción ya establecidas en el acuerdo del pasado día 9, y que contempla medidas ya incluidas en la Fase 2 de la desescalada, si bien estas no afectan a la movilidad de los ciudadanos.

Como novedad, se producirán algunos cambios a fin de homogeneizar estas medidas a las establecidas desde este pasado lunes para la ciudad de Badajoz, y que afectan a los aforos en comercios y establecimientos comerciales, a la celebración de sepelios y actos multitudinarios, asistencia de público a eventos culturales, así como limita a un máximo de 10 personas las reuniones.

Estas mismas medidas son las impuestas a partir de ahora Malpartida de Cáceres.

RESTRICCIONES

Por tanto, en estas tres localidades no podrán celebrarse reuniones de más de diez personas, en espacios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen convivientes exclusivamente.

Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo.

En las bodas y otras celebraciones no podrá superarse el 50 por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas personas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.

A su vez, en los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 40% del total. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 40% del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

PROHIBIDO SERVIR EN BARRA

En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo y se prohíbe el consumo en barra.

Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. En las terrazas el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el tercio de su aforo; en las bibliotecas y en los archivos abiertos al público, la ocupación no podrá superar un tercio del aforo.

Las visitas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales no podrán superar un tercio del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un tercio del aforo autorizado.

En las instalaciones deportivas cubiertas y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.

En las piscinas recreativas, el aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación; y en las autoescuelas y academias la actividad presencial no podrá superar un tercio del aforo.

En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de cuatrocientas. En aquellos en los que participen más de cien personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia.

Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.

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