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La Delegación del Gobierno en Extremadura permite desplazamientos a huertos de autoconsumo

Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible

16 abril 2020 | Publicado : 21:04 (16/04/2020) | Actualizado: 22:43 (16/04/2020)

La Delegación del Gobierno de Extremadura permitirá los desplazamientos a explotaciones agrarias no profesionales en el estado de alarma, conocidos como huertos de autoconsumo, siempre que se realicen por el tiempo "indispensable".

En concreto, este asunto se ha abordado en el Centro de Coordinación Operativo Policial de Extremadura, reunido este jueves, y presidido por la delegada Yolanda García Seco, que ha presentado una instrucción de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), que regula el acceso a explotaciones agrarias no profesionales, huertos de autoconsumo y medidas para el mínimo mantenimiento y cuidado de las parcelas o la prevención de incendios forestales.

Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública, así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar, según informa la delegación del Gobierno en Extremadura en una nota de prensa.

También, para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros.

Así, se dispone que la realización de todas estas actividades, siempre que sea posible, se concentrarán en un mismo día, y la duración de la permanencia en estas explotaciones será la "indispensable".

Por último, las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional.

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