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La Junta suspende velatorios de fallecidos y aplaza los funerales civiles o religiosos

Restringe a los "allegados y familiares directos" el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración.

30 marzo 2020

Ep.

La Junta de Extremadura suspende el velatorio de fallecidos por cualquier motivo, aplaza la celebración de funerales civiles o religiosos, mientras que restringe a los "allegados y familiares directos" el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración, que no debe superar las diez personas.

Así se recoge en una resolución del vicepresidente Segundo y consejero de la Junta de Extremadura, José María Vergeles, publicada este lunes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y en la que se se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

En concreto, de acuerdo a esta resolución, la Junta de Extremadura suspende la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, y prohíbe la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares, por lo que permite "como única técnica de conservación la refrigeración del cadáver".

Además, se suspende cualquier actividad de vela de cadáveres, tanto en establecimientos públicos como privados, y restringe la vela en el domicilio particular exclusivamente a los residentes en éste, mientras que aplaza las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma.

También se restringe el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración estrictamente a los allegados y familiares directos, ante lo que recomienda que la afluencia no supere el número de diez personas, según el grado de filiación al fallecido, "respetándose en todo momento la distancia de seguridad, y evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento", según señala la resolución, recogida por Europa Press.

Además, se establece que e enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo.

Por otra parte, y respecto a los fallecidos a causa del nuevo coronavirus, la Junta de Extremadura establece que el manejo y acondicionamiento del cadáver se realizará siguiendo las indicaciones establecidas en el protocolo que, en base al documento técnico 'Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos Covid-19 del Ministerio de Sanidad', ha desarrollado la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

Cabe destacar que esta resolución es efectiva desde este mismo lunes, 30 de marzo, y mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus posibles prórrogas.

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