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Aprobadas medidas extraordinarias en ámbito administrativo para responder impacto Covid-19

Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para dar respuestas al impacto de la crisis actual

25 marzo 2020 | Publicado : 14:03 (25/03/2020) | Actualizado: 18:54 (25/03/2020)

Estas medidas avanzan en las decisiones que se han tomado ya en ámbitos como el de la Sanidad, la Educación o el Comercio y producirán, de manera automática, efectos sobre la actuación administrativa, de tal manera que se logre una actuación mucho más rápida y  ágil  que permita dar una respuesta más eficiente a las necesidades actuales de los ciudadanos.

En materia económica y presupuestaria, se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, para agilizar la disponibilidad de los créditos, al eliminar la necesidad de autorización por el Consejo de Gobierno para atender cualquier gasto derivado de la situación de emergencia sanitaria.

Además, con carácter temporal y cuando sea imprescindible, se habilita a la Intervención General para acordar los supuestos en lo que se podrá sustituir la función interventora por el control financiero permanente.

En materia de subvenciones, se habilita a los distintos departamentos para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria y el estado de alarma, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos.

Y se podrán efectuar, mediante concesión directa sin convocatoria pública, aquellas subvenciones dirigidas a actuaciones relacionadas con la lucha y prevención frente al Covid-19, cuando las beneficiarias sean entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Para agilizar la tramitación de convenios, se exime de la elaboración de la memoria justificativa y de la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno y se sustituye el informe preceptivo de la Abogacía General por el que emita, a tal efecto, el servicio jurídico de la consejería interesada.

En el ámbito del transporte escolar, se ponen a disposición de las autoridades sanitaria y de movilidad los recursos ya contratados para el servicio de transporte a centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tal fin se amplían las prestaciones de tales contratos administrativos en cuanto al traslado de  personal integrante de colectivos laborales en aquellos supuestos que sean estrictamente necesarios para garantizar la prestación laboral en las condiciones sanitarias dispuestas. De esta forma, se mantienen los contratos y se favorece al sector y a la economía en general.

Además, se exime temporalmente del pago de la renta a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y la fecha de finalización del estado de alarma, con el objetivo de proteger a los sectores más desfavorecidos de la sociedad extremeña.

Por otro lado, se establece que los contratos públicos que atiendan las necesidades derivadas de la protección de los derechos básicos de las personas u otras medidas de carácter inmediato acordadas por el Consejo de Gobierno para hacer frente a las consecuencias derivadas de la pandemia, se podrán realizar a través de la tramitación de emergencia recogida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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