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Servicios mínimos para huelga de LEDA convocada con carácter indefinido para este viernes

El DOE publica este jueves la orden por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga que iniciarán los trabajadores de la empresa.

30 mayo 2019 | Publicado : 14:05 (30/05/2019) | Actualizado: 15:31 (30/05/2019)

Ep.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este jueves, día 29, la orden por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga que iniciarán los trabajadores de la empresa de autobuses LEDA convocada con carácter indefinido este viernes, día 31 de mayo.

Dichos servicios mínimos aluden a las actividades de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y de transporte regular de uso especial escolar, realizadas en Extremadura, por la empresa Líneas Extremeñas de Autobuses (LEDA).

Con carácter general, en los servicios con un número de expediciones, con calendario y horario coincidentes con los días de huelga, inferior a cinco, se prestará, sirviendo a la totalidad de los tráficos constitutivos de la concesión, una expedición de ida y otra de vuelta, las cuales coincidirán con la primera y última circulación de las autorizadas en su horario habitual, según la orden publicada en el DOE, y que recoge Europa Press.

Asimismo, en los servicios con un número de expediciones, con calendario y horario coincidentes con los días de huelga, igual o superior a cinco e inferior a nueve, se prestará, sirviendo a la totalidad de los tráficos constitutivos de la concesión, dos expediciones, cada una con ida y vuelta, que coincidirán, una de ellas, con la primera y última circulación de las autorizadas en su horario habitual, y la otra, corresponderá a la que se preste en la franja horaria restante de la jornada, coincidente con el horario habitual de mayor demanda de usuarios.

A su vez, en los servicios con un número de expediciones, con calendario y horario coincidentes con los días de huelga, igual o superior a nueve, se prestará, sirviendo a la totalidad de los tráficos constitutivos de la concesión, el 40 por ciento de las expediciones, de las cuales dos, cada una con ida y vuelta, coincidirán con las primeras y últimas circulaciones de las autorizadas en su horario habitual, y las demás, cada una con ida y vuelta, corresponderán a las que se presten en la franja horaria restante de la jornada, coincidentes con los horarios habituales de mayor demanda de usuarios.

En este último supuesto, el resultado de la aplicación del porcentaje fijado requerirá redondeo por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas).

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