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Junta destina más de 28 millones al fomento y la consolidación del trabajo autónomo

Subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en la región, con constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma

25 abril 2019 | Publicado : 13:04 (25/04/2019) | Actualizado: 13:56 (25/04/2019)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este jueves una orden de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta por la que se convocan subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en la región, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, con una dotación económica de 28.523.632 euros.

Estas ayudas, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo (Sexpe) para los ejercicios 2019 y 2020, se llevarán a cabo a través de dos programas, en concreto, el Programa I, de 'Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas'; y Programa II, de 'Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador'.

Quienes reúnan los requisitos establecidos podrán tener derecho a una subvención de 8.000 euros en el caso de las mujeres; y de 7.500 euros en el caso de que se trate de desempleados con discapacidad, jóvenes menores de 30 años, desempleados de 52 o más años, desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes y desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración.

También recibirán esta ayuda los desempleados que hayan finalizado en los 12 meses anteriores a su incorporación como persona trabajadora autónoma alguno de los programas subvencionados y financiados por el Sexpe, los desempleados que hayan finalizado en los 12 meses anteriores a su incorporación como trabajador autónomo su participación en proyectos innovadores y de fomento del empleo en el ámbito local, y los parados de larga duración.

Y, finalmente, de 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadrados en los apartados anteriores.

BENEFICIARIOS

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

Por otra parte, podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las actividades empresariales de las que sean titulares.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Sexpe y deberán presentarse en el modelo normalizado establecido, disponible en las direcciones de Internet http://extremaduratrabaja.juntaex.es/ y https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/1657.

Asimismo, en el periodo de vigencia de esta convocatoria se inicia este viernes, día 26 de abril, y finaliza el 28 de febrero de 2020.

Finalmente, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

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