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Enfermero Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, Pediátrica y Geriátrica SES

El DOE recoge la creación de estas categorías profesionales por parte del Servicio Extremeño de Salud.

15 marzo 2019 | Publicado : 11:03 (15/03/2019) | Actualizado: 13:40 (17/03/2019)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este viernes, día 15, una orden de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta por la que se crean las categorías estatutarias de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria; de Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica; y de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud (SES).

Dicha orden, recogida por Europa Press, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las retribuciones del personal estatutario de dichas nuevas categorías serán las establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y su normativa complementaria y de desarrollo, correspondiéndoles el complemento de destino asignado al nivel 22.

De igual modo, el acceso a dichas categorías estatutarias, así como la provisión de las plazas o puestos pertenecientes a las mismas se efectuará de conformidad con la normativa que regula el acceso y la provisión para el personal estatutario en el SES.

En todo caso, serán requisito "imprescindible" estar en posesión de la titulación de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica o Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, respectivamente.

Además, los profesionales que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del SES y obtengan el título de especialista no tendrán acceso automático a la categoría y plaza de especialista que se corresponda con la especialidad obtenida.

Así, dicho acceso deberá producirse a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la legislación aplicable o que se establezcan a estos efectos.

También, el SES, conforme a la planificación global de recursos humanos, determinará el número de profesionales de las categorías de enfermeros/as especialistas necesarios; y la dotación de plazas correspondientes a las citadas nuevas categorías creadas se hará efectiva de manera "progresiva", mediante las modificaciones que procedan en la plantilla de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del SES y la estructura de la plantilla de personal estatutario.

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