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La Ley de Renta Extremeña Garantizada ha sido publicada este martes en el DOE

Con lo cual, la norma, planteada por Podemos y aprobada el pasado 31 de enero, entrará en vigor a los cuatro meses de esta publicación.

26 febrero 2019 | Publicado : 12:02 (26/02/2019) | Actualizado: 13:01 (26/02/2019)

Ep.

La Ley de Renta Extremeña Garantizada entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación este martes, día 26, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

No obstante, en los casos previstos en la norma para prestación de Renta Extremeña Garantizada complementaria a otras prestaciones o retribuciones, se aplaza la ejecutividad y entrada en vigor de la presente ley hasta el transcurso de ocho meses desde su entrada en vigor.

La ley en cuestión, planteada por Podemos, fue aprobada el pasado 31 de enero por el pleno de la Asamblea de Extremadura con los votos a favor de la formación 'morada' y del PSOE, en contra del PP y del diputado no adscrito, y con la abstención de Ciudadanos.

El objeto de la norma es determinar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso al derecho subjetivo a la Renta Extremeña Garantizada, destinada a asegurar los mínimos de una vida "digna" a las personas y unidades familiares y a promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Asimismo, la ley busca "garantizar" el derecho a la inclusión social de "toda" la ciudadanía extremeña; y reconoce el derecho a la Renta Extremeña Garantizada a quienes "no tengan los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas" y cumplan con los términos y requisitos previstos en la norma y, asimismo, tengan la condición política de extremeños y extremeñas, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o sean extranjeros y extranjeras con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los términos previstos en la legislación aplicable.

La Ley de Renta Extremeña Garantizada reconoce también el derecho subjetivo para la inclusión social de toda la ciudadanía mediante el desarrollo de instrumentos y las actuaciones orientados a prevenir el riesgo de exclusión social, así como a "mitigar" las situaciones de exclusión social y laboral.

Estos derechos serán objeto de protección por la Administración, que deberá dotar los servicios necesarios, con estructura y personal "suficientes", para garantizar una respuesta "eficaz" a toda la ciudadanía extremeña.

Según la norma, que recoge Europa Press, la Renta Extremeña Garantizada es una prestación básica, económica y periódica, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas.

Esta renta tiene carácter complementario, en los términos establecidos en la norma, en relación con la percepción de otros ingresos o prestaciones públicas, y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstos en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

De igual modo, la Renta Extremeña Garantizada tiene carácter finalista, se otorgará a la persona titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar. Será intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente y en el caso de las indemnizaciones a favor de mujeres víctimas de violencia de género.

CUANTÍA

Por su parte, la cuantía mensual inicial de la Renta Extremeña Garantizada para unidades familiares de un solo miembro será igual al 100 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.

Asimismo, la cuantía mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementará en un 20 por ciento por el segundo miembro de la unidad familiar y en un 10 por ciento por el tercero y cada uno de los siguientes miembros, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar pueda superar el 160 por ciento del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.

También, por cada miembro de la unidad familiar con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45 por ciento, los porcentajes anteriores se incrementarán en ocho puntos.

Cuando se compute algún ingreso mensual o prestación pública, conforme a lo dispuesto por esta ley, la cuantía de la prestación será la resultante de deducir de dicho límite los ingresos computables que tuviese la unidad perceptora en los términos previstos en esta ley, siempre que la cuantía acumulada de ambas prestaciones no implique la pérdida o minoración del derecho a la prestación que se complementa.

Además, en los casos en los que la cuantía de Renta Extremeña Garantizada a conceder fuese inferior al 10 por ciento de la prestación para una persona, la concesión efectiva se equiparará a este límite.

Las cuantías de las prestaciones se revalorizarán anualmente, mediante resolución de la persona titular de la consejería con competencias en la materia, de acuerdo con el porcentaje que a estos efectos se apruebe anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estas cuantías se actualizarán como mínimo con el valor mayor entre el incremento del IPC en Extremadura y el de los salarios medios de Extremadura.

A su vez, la concesión de la Renta Extremeña Garantizada tendrá una duración de 12 meses, renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones determinadas en la norma.

PLAZOS DE RESOLUCIÓN

También, el plazo para resolver y notificar la resolución de petición de Renta Extremeña Garantizada será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. De no resolverse el procedimiento en el plazo máximo fijado, por causas imputables a la Administración, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

En todo caso, el plazo máximo de resolución quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a la persona interesada o a otra Administración distinta a la competente para su tramitación.

Por su parte, las personas solicitantes de la Renta Extremeña Garantizada tienen el derecho a un Programa de Acompañamiento para la Inclusión, que deberá ofertarse por parte de la Administración.

Así, la suscripción de un Acuerdo de Acompañamiento Social para la Inclusión será obligatoria en la solicitud inicial de la Renta Extremeña Garantizada, y el incumplimiento de las medidas de acompañamiento acordadas en dicho programa será objeto de las sanciones previstas en la norma.

También, las asignaciones presupuestarias que en cada ejercicio económico se destinen a la Renta Extremeña Garantizada tendrán el carácter de crédito ampliable, de modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta ley.

Además, la reglamentación de desarrollo prevista en esta ley deberá aprobarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Finalmente, se creará también una Comisión de Seguimiento de la Renta Extremeña Garantizada, adscrita a la consejería competente, y que será el órgano de evaluación, participación, seguimiento y control de las prestaciones. Estará constituida por representantes de las consejerías competentes en materia de servicios sociales, educación, empleo, sanidad y hacienda, así como de la Administración local, agentes económicos y sociales, y colectivos sociales relacionados con la materia y grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.

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