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Sentencia del TUE sobre las ayudas a la dehesa exime a la Junta pagar 79,6 millones

La Unión Europea reconoce la singularidad de la dehesa con una histórica sentencia que anula una sanción de más de 79 millones a Extremadura

29 noviembre 2018 | Publicado : 13:11 (29/11/2018) | Actualizado: 14:32 (29/11/2018)


 La consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García ha calificado como “histórica” la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea, que reconoce la singularidad de la dehesa y anula la sanción impuesta al reino de España por supuestas irregularidades en pagos por ayudas a la dehesa, cantidad que el Gobierno central había repercutido en once comunidades autónomas, correspondiendo el importe más elevado a Extremadura.

Cabe subrayar que, esta decisión judicial tiene lugar tras el recurso de anulación que en su día presentó España, a instancias, entre otros, de la Junta de Extremadura, contra la Decisión de la Comisión Europea de excluir de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados con cargo a los fondos FEADER y FEAGA, y que afecta a las superficies de pastos permanentes declaradas en las campañas 2009 a 2013.

La consejera ha indicado que esta decisión es ‘’muy importante’’ desde el punto de vista económico pero, también implica un reconocimiento ‘’claro’’, incluso a nivel judicial, de la singularidad de la dehesa y de la imperiosa necesidad de que este ecosistema, que es modelo de desarrollo sostenible, sea reconocido y tratado de manera diferencial en la reforma de la PAC que está en marcha.

En este sentido, ha explicado que las dehesas del sur de Europa están frenando el creciente deterioro de la capa de ozono, un freno ante al cambio climático, mientras que la agricultura y el ganado que se cría en extensivo en las dehesas producen unos alimentos sanos y de una calidad excepcional. Ante ello, se está pidiendo ese tratamiento singular en la nueva PAC y ‘’esta sentencia de esta misma mañana creemos que es un paso señalado en esa dirección’’.

La sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea, publicitada en el día de hoy, señala que no se pueden extrapolar los datos y deficiencias detectados en los bosques del norte de Burgos a la dehesa, por presentarse como realidades completamente diferentes en cuanto a su calificación como pastos.

Por ello, devuelve a la Comisión Europea su decisión, para que vuelva a recalcular las correcciones que, en su caso, deban aplicarse, pero ahora tomando en consideración las particularidades de la dehesa y la absoluta improcedencia de aplicar ese desmedido importe de corrección.

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