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Junta y Diputaciones facilitan contratación 800 personas a través Plan Empleo Social

Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ha concedido subvenciones a 447 entidades, acogidas al programa del II Plan de Empleo Social, por 4,8 millone

23 marzo 2018 | Publicado : 12:28 (23/03/2018) | Actualizado: 23:47 (23/03/2018)

El importe de 4.800.000 euros está financiado por la Junta de Extremadura y ambas Diputaciones Provinciales. A través de estas ayudas se contratará a un total de 800 trabajadores, según publica hoy el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Estas ayudas están destinadas a la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas, en situación o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarias de prestación contributiva o subsidio por desempleo, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.

La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con un límite máximo por puesto de trabajo de 6.000 euros, con independencia de que sea ocupado por más de una persona trabajadora.

Las contrataciones objeto de esta subvención tendrán que ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción de los contratos de trabajo para la formación y aprendizaje, y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado Estatuto, y realizarse por jornada completa.

El plazo para realizar las contrataciones se iniciará a partir de mañana, día 24 de marzo, y finalizará el 30 de septiembre de 2018, ambos incluidos.

REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN

Los destinatarios de las contrataciones serán las personas desempleadas en riesgo de exclusión social cuya contratación sea objeto de la subvención que se concede, y deberán cumplir los requisitos establecidos. A estos efectos, no se incluirán las personas desempleadas que perciban cualquiera de las prestaciones o subsidios por desempleo, ni tampoco quienes tengan suspendido o hayan renunciado a su derecho a cobrar dicha prestación o subsidio por desempleo.

El periodo subvencionable será de seis meses continuados, a contar desde la fecha del inicio de cada contratación a jornada completa y finalizando, por tanto, a los seis meses desde su comienzo.

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