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Ayuntamiento de Mérida multa a la empresa de las obras de reforma del Mercado de Calatrava

La sanción aprobada asciende a 16.910 euros. Ahora se abrirá un nuevo expediente sancionador que culminará con la resolución del contrato.

06 noviembre 2020

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mérida ha aprobado la propuesta de sanción a la empresa Larry Smith S.A, adjudicataria de la reforma y explotación del Mercado de Calatrava de la ciudad, por incumplimiento de las obligaciones contractuales en la ejecución de dicho contrato. En concreto, la sanción aprobada asciende a 16.910 euros.

Así pues, ahora el Consistorio emeritense abrirá un nuevo expediente sancionador que culminará con la resolución del contrato, teniendo en cuenta que la empresa alega que la actual paralización de las obras se debe a la situación sanitaria "cuando éstas llevan paradas desde septiembre de 2019".

En concreto, una vez aprobada la resolución por la Junta de Gobierno Local, no cabe ya reclamación alguna si no es por la vía contenciosa, es decir, por el juzgado. Por lo que este sería el final de la vía administrativa de este proceso, y a partir de ahora se inicia un nuevo expediente sancionador que determinará la resolución del contrato.

A este respecto, la portavoz del Gobierno municipal, Carmen Yáñez, ha señalado que el Ayuntamiento ha "agotado todas las vías de negociación y conversaciones con la empresa para que retomaran la obra, paralizada desde septiembre de 2019".

"Incluso la empresa nos trasladó que estaba viendo otras opciones para la viabilidad del proyecto, no llegando a presentarlas en ningún momento", añade.

A este respecto, la edil socialista ha aclarado que "no se trata de una cuestión de voluntad política que Larry Smith continúe con el proyecto, se trata de cumplir con la legalidad de la Ley de Contratos y el Pliego de Condiciones de la concesión".

ANTECEDENTES

De este modo, el pasado 8 de octubre, la Junta de Gobierno Local aprobó iniciar el expediente sancionador en el que se le imputaba al adjudicatario de loa concesión como presunto responsable de la comisión de una infracción en materia de incumplimiento de obligaciones contractuales consistente en la inobservancia de las obligaciones relativas al comienzo y ejecución en el plazo total o parcial de las obras, según informa el Ayuntamiento en una nota de prensa.

Así, a la empresa Larry Smith se le dio un plazo de 5 días hábiles para que pudiera presentar sus reclamaciones antes de fijar la multa por falta grave, pero no presentó "ninguna alegación".

Después de este trámite, el Ayuntamiento de Mérida comunica a Larry Smith cuál es la sanción económica, que asciende a casi 16.910 euros. La empresa disponía nuevamente de otros 10 días para alegar esa sanción.

De hecho, dentro de ese plazo, la empresa presentó el 26 de octubre alegaciones a la resolución solicitando la no incoación del expediente sancionador, la paralización de cualquier actuación que no sirva para mantener la concesión del contrato y solicitando que se adecuara a la situación y condiciones actuales y futuras que "en nada tienen que ver con las existentes en el momento de la firma del contrato".

En el informe presentado por el instructor del expediente sancionador se refleja, entre otras cuestiones, que el Ayuntamiento es "conocedor de todas las actuaciones y dificultades, incluso de la paralización de las obras el 7 de octubre de 2019, sin que en ese momento hubiera ningún tipo de dificultad económica, social o sanitaria", señala el Consistorio.

Además, refleja el expediente que en lo que respecta al Estado de Alarma, para la ejecución de obras, se han paralizado únicamente por un periodo de 15 días, por lo que "no es justificable que las obras estén paralizadas desde septiembre de 2019, por lo que se desestiman las alegaciones presentadas por la empresa".

Cabe destacar que la sanción ha sido calculada según se indica en la cláusula 39 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se refleja que la infracción, tipificada como grave, podrá llegar hasta el 20 por ciento del canon por la explotación del servicio durante el año anterior. Además, como la infracción se ha producido antes del abono del primer canon, se sanciona con el 20 por ciento sobre el canon tipo de licitación que asciende a 84.522,01 euros.

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