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23 septiembre 2026 | Publicado : 12:09 (23/09/2026) | Actualizado: 17:20 (23/09/2026)
Ep.
La Junta de Extremadura ha fijado los servicios mínimos por la huelga educativa convocada en el país para este jueves, día 24, y viernes, día 25, por el Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación (SINDI-K).
Dicha huelga se extiende a todo el personal docente que presta servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria, cualquiera que sea su vínculo, dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas.
Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 24 de septiembre hasta las 24,00 horas del día 25, como se establece la resolución de la Dirección General de Personal Docente publicada este miércoles en el Diario Oficial de Extremadura y recogida por Europa Press.
De este modo, la resolución indica que el seguimiento de la huelga en los centros docentes afectados se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales.
Así, se consideran servicios esenciales las actividades necesarias para garantizar el derecho a la formación de los alumnos y las de dirección del centro que garanticen la realización de la jornada laboral por el personal que no siga la huelga.
Además, en los centros con internado, se asegura las necesarias para atender a los alumnos internos en las horas en que no sean cuidados por otro personal.
El establecimiento de los servicios mínimos se justifica en base al derecho a la educación del alumnado y al derecho al trabajo del personal de los centros docentes que no secunde la huelga.
Así como al derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir la jornada de huelga con un día laborable, y a la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.
SERVICIOS MÍNIMOS
En cuanto a los servicios mínimos, en los Centros de Educación Infantil y Primaria se establece el director, jefe de estudios designado por la dirección en aquellos centros con más de un jefe de estudios, y un docente por cada 60 estudiantes o fracción. A efectos del cómputo, tanto el director como el jefe de estudios computan como un docente adicional.
En cuanto a los CRA, se establece la presencia del director, que ha de permanecer en la localidad de cabecera; mientras que en el resto localidades del CRA permanecerá un docente a propuesta de la dirección, tanto si desempeña puesto de plantilla como de sustitución. Asimismo, en las Escuelas Unitarias, los servicios mínimos serán de un docente, tanto si desempeña puesto de plantilla de como sustitución.
Por su parte, en los Centros de Educación Secundaria y Bachillerato, los servicios mínimos corresponden al director, jefe de estudios designado por la dirección en aquellos centros con más de un jefe de estudios y un docente por cada 90 estudiantes o fracción. A efectos del cómputo, tanto el director como el jefe de estudios computan como un docente adicional.
En cuanto a los centros integrados de Formación Profesional se establece la presencia del director; mientras que en los centros ordinarios con alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), además de los servicios mínimos de carácter general, deberá asegurarse un docente por cada 25 estudiantes o fracción con dichas necesidades.
En relación a los centros de enseñanza de régimen especial, como las Escuelas Oficiales de Idiomas, los Conservatorios de Música y las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, éstos deberán contar con sus directores.
Finalmente, los servicios mínimos para los Centros de Educación de Personas Adultas, también está establecido en el director; en los CEE, en el director y un docente por cada 60 estudiantes o fracción, y en las EOEP, CPR y Escuelas Hogar y Residencias en el director.
La persona que ejerza la dirección de los centros docentes no universitarios será la competente de garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
Junto a determinar nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en caso de que no hubiera consenso entre los afectados y en función del personal con que esté dotado el centro y de facilitar la información referente al seguimiento de la huelga.
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