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Convocado proceso habilitación lingüística en lengua extranjera para dar clase en colegios

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el DOE, hasta el 28.

14 marzo 2023

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una Orden que convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de Extremadura.

En concreto, podrán participar en el procedimiento de acreditación y habilitación lingüística para desempeñar puestos catalogados como bilingües el personal docente que se encuentre en situación de servicio activo en Extremadura y los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

Así pues, y para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos no lingüísticos incluidos en un programa bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente equivalente al nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL, según informa la Junta de Extremadura en una nota de prensa.

Una vez acreditada la competencia lingüística en nivel B2 o superior, la habilitación lingüística se podrá obtener por la vía de experiencia docente bilingüe, mediante la acreditación de una experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos igual o superior a un curso completo o nueve meses no consecutivos.

También mediante la vía de formación metodológica en bilingüismo, para quienes cuenten con experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos inferior a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos, o sin experiencia docente en centros bilingües de centros sostenidos con fondos públicos.

Además, estas personas podrán optar a obtener su habilitación acreditando una formación especializada en metodología de las enseñanzas bilingües igual o superior a cincuenta horas.

Cabe destacar que las solicitudes para obtener la acreditación y habilitación lingüística en lenguas extranjeras se formalizarán según el modelo que se acompaña en la orden e irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOE, es decir, hasta el día 28 de marzo.

La acreditación y habilitación lingüística obtenida facultará al profesorado funcionario de carrera o en prácticas, en el cuerpo correspondiente, para impartir en la lengua extranjera, áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros públicos docentes no universitarios de Extremadura que tengan autorizados proyectos plurilingües.

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