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Docentes pueden solicitar hasta el 30 de junio la renuncia a las zonas que no quieran

Hasta el próximo día 30, ambos inclusive, para renunciar a la zona o zonas en las que no deseen participar en el curso escolar 2019/2020

21 junio 2019

Las personas integrantes de las listas ordinarias y extraordinarias de los cuerpos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, tienen de plazo desde hoy día 21, y hasta el próximo día 30, ambos inclusive, para renunciar a la zona o zonas en las que no deseen participar en el curso escolar 2019/2020.

Así lo establece la resolución (https://profex.educarex.es), que desarrolla la orden, publicada ayer en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), que concreta las zonas de las listas de espera de personal docente no universitario de Extremadura.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de hoy, día 21 de junio, ante el órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE.

Anteriormente, el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de Extremadura, publicó la enumeración de las zonas que se tendrán en cuenta en las listas de espera de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.

OCHO ZONAS

El DOE publicó ayer las zonas de las listas de espera, que se corresponden con los distritos educativos de la comunidad autónoma de Extremadura. Es decir, Zona 1-Badajoz; Zona 2- Mérida; Zona 3- Don Benito – Villanueva de la Serena; Zona 4- Llerena – Zafra; Zona 5- Cáceres; Zona 6- Coria; Zona 7- Plasencia; y Zona 8- Navalmoral de la Mata.

Estas zonas se aplicarán a cada una de las listas ordinarias, supletorias o extraordinarias de los cuerpos docentes no universitarios de la Consejería de Educación y Empleo.

Las personas integrantes de las listas ordinarias, supletorias o extraordinarias formarán parte de todas las zonas, salvo que renuncien expresamente a alguna o algunas de ellas, por lo que la renuncia a determinadas zonas se deberá concretar por cada lista ordinaria, supletoria o extraordinaria a la que se pertenezca, de conformidad con el procedimiento que se establece en la resolución citada anteriormente.

En aplicación de las renuncias presentadas, las personas interesadas que formen parte de varias listas ordinarias, supletorias y/o extraordinarias podrán optar por formar parte de las mismas zonas en todas ellas o por concretar zonas diferentes en todas o algunas de ellas.

En caso de modificación de las zonas solicitadas, se establece un plazo para la solicitud de ampliación, del 1 al 31 de enero, y del 1 al 30 de junio, todos inclusive. Las solicitudes entregadas en el primer plazo tendrán efecto a partir de ese mismo curso escolar, mientras que las realizadas en el segundo, lo tendrán a partir del siguiente curso.

Por su parte, la renuncia a una o varias zonas podrá realizarse en cualquier momento del curso escolar. Dicha renuncia tendrá carácter irrevocable, por lo que estará vigente hasta que se solicite la ampliación de zona en el plazo anteriormente indicado. En todo caso no supondrá la renuncia a la plaza que se esté ocupando.

Las renuncias que se presenten por los integrantes de las listas ordinarias, durante el mes de julio, se tendrán en cuenta en las adjudicaciones de plazas o sustituciones que se realicen, una vez iniciado el curso escolar, mientras que las que se presenten, tanto por los integrantes de las listas ordinarias como de las extraordinarias, una vez iniciado el curso escolar, serán tenidas en cuenta en la tercera adjudicación que se realice a partir de la entrega de la solicitud de renuncia.

Las personas integrantes de las listas ordinarias podrán modificar las zonas a las que pertenecen en la solicitud que presenten para la actualización de méritos.

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