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Convocatoria plazas residencia universitaria Hernán Cortés

En total, se han recibido 285 solicitudes de subvención, de las cuales 247 están presentadas en el tiempo y forma establecido en dicha convocatoria.

28 julio 2017

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de este viernes, 28 de julio, ha publicado la resolución de la convocatoria de plazas de residencia, alojamiento y manutención en la residencia universitaria Hernán Cortés para el curso 2017-2018.

Cabe recordar que el pasado 30 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, modificadas por resolución de 14 de junio de 2017, las bases de la citada convocatoria de plazas en la residencia universitaria Hernán Cortés.

En dicha convocatoria se ofertaban un total de 148 plazas de residencia, manutención y alojamiento en habitaciones dobles para estudiantes universitarios, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado 14 de julio.

En total, se han recibido 285 solicitudes de subvención, de las cuales 247 están presentadas en el tiempo y forma establecido en dicha convocatoria, mientras que el resto de solicitudes, 38, están excluidas por los motivos que se detallan en el anexo adjunto de la resolución.

Por tanto, se publica la admisión como residentes en la residencia universitaria Hernán Cortés para el curso 2017-2018 a los solicitantes relacionados en el listado de nombres admitidos, estableciéndose listas de espera y excluidos.

De la misma forma, y junto con la aceptación de la plaza por parte del interesado, los residentes abonarán la cantidad de 200 euros en concepto de fianza, que se devolverá, en primera instancia, a aquellos estudiantes que no obtengan plaza en la facultad o escuela universitaria donde pretendiera matricularse el solicitante y se viera obligado a seguir estudios en centros fuera de Badajoz. Al resto, la fianza se les reintegrará al final del curso, según informa la Diputación de Badajoz en una nota de prensa.

Finalmente, los alumnos que hayan obtenido plaza en la residencia universitaria serán beneficiarios de una beca destinada a sufragar los gastos de alimentación y estancia en la residencia, en los términos establecidos en el artículo 12 de la convocatoria. Estas becas serán incompatibles con las concedidas por cualquier otra administración pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos.

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