Extremadura
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13 enero 2026
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta por el que se regulan las subvenciones para la finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, de día o de noche de titularidad municipal, así como para la prestación de servicios de proximidad.
Sobre las dos líneas de ayudas, una está destinada a la finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma o adaptación en centros residenciales, centros de día o centros de noche de titularidad municipal y adquisición del equipamiento necesario, de tal manera que supongan la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia. La dotación para esta línea asciende a 4.150.000 euros, y la cuantía máxima subvencionable será de 250.000 euros.
Como requisito, se establece que los municipios tengan una densidad de población de entre 7 y 25 habitantes por km2 y cuenten con un porcentaje igual o mayor al 6 por ciento de habitantes mayores de 85 años, según los índices del Instituto de Estadística de Extremadura.
La segunda línea de ayudas está dirigida a municipios que sean titulares de centros residenciales, centros de día o centros de noche y que pretendan proveer de servicios de proximidad a su población mediante la adquisición de los bienes necesarios para la prestación de estos.
Tendrán la consideración de subvencionables los servicios de proximidad relacionados con la restauración; fisioterapia y terapia ocupacional; estimulación cognitiva; teleatención domiciliaria; podología; peluquería y estética; transporte accesible o adaptado; ayudas técnicas; y lavandería y planchado de ropa de uso personal.
La dotación para esta línea asciende a 2.000.000 euros (con financiación europea mediante fondos Feder 2021-2027) y la cuantía máxima subvencionable será de 55.000 euros.
Y, podrán beneficiarse de las ayudas los municipios que, en la fecha de publicación de la convocatoria, tengan una densidad menor de 7 habitantes por kilómetro cuadrado y una población de menos de 3.000 habitantes.
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