quiron 2025

Ayudas a comunidades extremeñas en el exterior para equipamiento y funcionamientos

Las primeras se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000€, sin que, en ningún caso, se pueda superar el importe del equipamiento pedido.

27 octubre 2025

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado un decreto por el que se regula la concesión de las ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y de sus federaciones.

Así pues, de acuerdo con el decreto, tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición del equipamiento destinado al funcionamiento de la sede, así como el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación.

Como requisitos que deben cumplir las comunidades, los bienes adquiridos deberán tener una vida útil superior a un ejercicio económico, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a dos años y no se podrán destinar al alquiler o la venta.

Además, se fija un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros. Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, se pueda superar el importe del equipamiento solicitado.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario. Así, en la convocatoria se especificarán los créditos presupuestarios, el programa y la cuantía total máxima de las ayudas, según apunta en una nota de prensa el Gobierno regional.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado un decreto por el que se regulan las ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de las comunidades extremeñas en el exterior y de sus federaciones.

De acuerdo con el decreto, serán subvencionables los gastos corrientes de la sede social, entre los que se incluyen las cuotas de alquiler y de comunidad; las amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas, seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil, así como el impuesto de bienes inmuebles.

También se considerarán subvencionables los suministros de agua, electricidad, gas y comunicaciones, los relacionados con el mantenimiento y limpieza de locales, el material de oficina e informático no inventariable, y los servicios informáticos y de asesoría económica y administrativa.

A su vez, serán subvencionables los gastos del personal al servicio de la comunidad o federación. En concreto, los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas.

También se incluyen las dietas que correspondan a los integrantes de las juntas directivas por manutención, alojamiento y desplazamiento cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente justificados.

La cuantía de la ayuda para las comunidades extremeñas será de hasta el 50 por ciento de la totalidad de los gastos subvencionables, con un límite individual de 3.000 euros. Por lo que respecta a las federaciones, se subvencionará hasta el 70 por ciento de la totalidad de los gastos subvencionables y la cuantía máxima de la ayuda será de 3.500 euros.

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