Extremadura
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12 abril 2023 | Publicado : 11:25 (12/04/2023) | Actualizado: 23:27 (12/04/2023)
Ep.
La Junta de Extremadura plantea que el Martes de Carnaval de 2024 vuelva a ser festivo en la comunidad autónoma como ya ha ocurrido este 2023, según se contempla en un proyecto de decreto, aún en fase de consulta pública previa, en el que se fija el calendario laboral del próximo año.
El Portal de Transparencia de la administración regional publicó este pasado lunes, 10 de abril, una resolución del secretario general de la Consejería de Educación y Empleo por la que se abre un plazo de siete días para la presentación de sugerencias a dicho borrador a contar desde el día siguiente al de su publicación, a fin de que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren puedan hacer llegar sus opiniones respecto al calendario de festivos de 2024.
El proyecto de decreto contempla que las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en Extremadura, en 2024, serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 28 y 29 de marzo, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura. También el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 el 13 de febrero, Martes de Carnaval, en sustitución del descanso en lunes de la festividad del 8 de septiembre, Día de Extremadura, que el próximo año cae en domingo.
Cabe recordar que el festivo del Martes de Carnaval de este 2023 se concretó al trasladar el descanso del 2 de enero, lunes, por el día de año nuevo, domingo.
Al mismo tiempo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, Inmaculada Concepción, se disfrutará el lunes, día 9 de diciembre de 2024, por coincidir dicha fiesta en domingo.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, a propuesta de los ayuntamientos, que deberán remitirlas a la Junta antes del 15 de octubre de 2023.
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