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Un decreto de Junta regula uso de instalaciones de energías renovables en zonas regables

Es de aplicación a todas las zonas regables de iniciativa pública, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma, de la nación o singulares.

21 diciembre 2021

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto por el que se regulan los usos compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma, de la nación o singulares.

En concreto, el objetivo de este decreto viene dado por la demanda, cada vez más intensa, sobre la instalación de energías renovables, así como de otros usos industriales en suelos rústicos, concretamente en zonas regables oficiales, instalaciones energéticas que precisan de una amplia superficie de ocupación y que pueden implicar afecciones negativas para un suelo de alto valor natural para el cultivo.

Las instalaciones de energías renovables tienen, en general, la consideración de incompatibles con el regadío debido a que las infraestructuras e instalaciones necesarias a implantar sobre los terrenos en los que se ubican, pueden impedir o limitar el adecuado y óptimo aprovechamiento de esos terrenos con cultivos de regadío, lo que implica un menor aprovechamiento agrícola y ganadero.

Además, según informa la Junta en una nota de prensa, este decreto pretende arbitrar una normativa que compatibilice la relación entre el medio rural y la energía, desde el punto de vista de la vertebración territorial y del fomento de las energías renovables sin que suponga la retirada del circuito agrícola de tierras aptas para el cultivo de regadío.

A su vez, el decreto es de aplicación a todas las zonas regables de iniciativa pública, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la nación o singulares.

Igualmente, éste define como “uso y actividad compatible y complementaria con el regadío” cualquier régimen de explotación del terreno incluido en una zona regable que pueda estar ligado a la actividad agraria de regadío.

Por tanto, se consideran usos y actividades considerados compatibles y complementarios con el regadío aquellos aprovechamientos que pueden implantarse y desarrollarse en una parcela de regadío, y que, estando ligados o vinculados con la actividad y la producción agraria de regadío, contribuyen a mejorar la zona regable en la que se ubiquen.

Del mismo modo, el decreto enumera estos aprovechamientos; viviendas unifamiliares asociadas y ligadas a la explotación agraria, centrales hortofrutícolas, plantas de biomasa, centros de tratamiento de subproductos y residuos agrarios, explotaciones ganaderas, bodegas y almazaras, cualquier industria agroalimentaria derivada, asociada, ligada o vinculada a la producción agraria, e instalaciones de autoconsumo para la generación de energía eléctrica o térmica desde fuentes de energía renovables ligadas a los aprovechamientos compatibles o complementarios recogidos en el decreto.

De la misma forma, se incluyen en estas compatibilidades las instalaciones de autoconsumo para la generación de energía eléctrica desde fuentes de energías renovables promovidas por las comunidades de regantes o regante a título individual, cuyo objeto sea reducir los costes energéticos.

Igualmente son actividades compatibles o complementarias con el regadío el uso agropecuario de los terrenos que no exija transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia explotación, e instalaciones de energías renovables que sean previamente declaradas de interés general por el Gobierno de Extremadura, en razón a los objetivos de experimentación de nuevas tecnologías o a proyectos de I+D.

En todo caso, según precisa la Junta, ningún uso o actividad compatible o complementaria con el regadío supondrá ni tendrá como consecuencia la transformación del destino del suelo ni de las características de la explotación.

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