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El TSJEx autoriza la declaración del nivel de alerta 3 en el Área de Salud de Cáceres

También ratifica los cierres perimetrales de Aliseda, Aldeanueva de la Vera, Ceclavín, Losar de la Vera, Jaraíz de la Vera, Pinofranqueado y Torreorgaz.

26 agosto 2021 | Publicado : 14:08 (26/08/2021) | Actualizado: 18:49 (26/08/2021)

Rd./Ep.

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha acordado en un auto que ha lugar a la ratificación del Acuerdo de 25 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por lo que respecta a la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en el Área de Salud de Cáceres y las medidas de prevención e intervención contenidas en el mismo.

De esta forma, considera que las medidas acordadas por la Junta de Extremadura “están justificadas y son necesarias y proporcionadas para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, la salud y la integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que pueda considerarse desproporcionada o injustificada”.

Por otro lado, en un segundo auto, la Sala ha ratificado la medida sanitaria acordada en el Acuerdo de 25 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que establece la medida temporal de restricción de entrada y salida de los municipios cacereños de Aliseda, Aldeanueva de la Vera, Ceclavín, Losar de la Vera, Jaraíz de la Vera, Pinofranqueado y Torreorgaz.

Asimismo, se ha refrendado la prórroga solicitada por la Administración regional para mantener el cierre perimetral de Miajadas (Cáceres), según informa el TSJEx en una nota de prensa.

ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS

Por tanto, con la ratificación del nivel de alerta sanitaria 3 para el área de salud, que afectará a 184.000 personas de 94 municipios, incluidas las pedanías, se reduce el número de personas que se pueden reunir, tanto en el ámbito privado como público, y también de los aforos en la hostelería, eventos y el turismo.

En concreto, se limita a un máximo de cuatro personas las reuniones en espacios de uso público y privado, y el aforo quedará en un tercio en velatorios, entierros y ceremonias fúnebres, así como en lugares de culto y celebración de actos de culto religioso o ceremonias civiles.

Además, en los establecimientos de hostelería y restauración el interior estará limitado a un tercio de su capacidad, siendo el servicio en mesa y máximo de 4 personas por mesas o agrupación de mesas. En el exterior se podrán establecer el 75% de las mesas permitidas y un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

Finalmente, en discotecas y locales de ocio nocturno se procede al cierre del interior de los establecimientos y las terrazas de estos podrán continuar abiertas con las mismas limitaciones que en la hostelería.

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