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Consejo Colegios de Médicos rechaza modificar ley de colegios profesionales de Extremadura

La norma estatal establece la exigencia de colegiación para el ejercicio de ciertas profesiones, algo que no se hace "por motivos caprichosos o banales".

20 enero 2020

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ha mostrado su rechazo al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en lo relativo a la colegiación obligatoria.

Así pues, la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), a propuesta del presidente del Consejo de Colegios Médicos de Extremadura, Pedro Hidalgo, ha acordado mostrar su "más enérgico rechazo" a este proyecto de modificación, y en concreto, a lo que se recoge en su apartado 16, en relación a la colegiación obligatoria.

Y es que en este proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el pasado 26 de noviembre de 2019, se establece que el requisito de la colegiación obligatoria "no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones", apuntan los colegios de médicos.

Ante esta situación, el Consejo de Colegios de Médicos ha emitado una declaración en la que recuerda que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, "dispuso la obligatoriedad de colegiación de todos los profesionales, con independencia de cuál fuera la forma de ejercicio de la profesión".

Además, añade que la normativa estatal establece la exigencia de colegiación para el ejercicio de ciertas profesiones, algo que no se hace "por motivos caprichosos o banales", sino para "dar respuesta a la necesidad de tutelar los intereses generales y de los destinatarios de los servicios profesionales correspondientes, que son fines públicos relevantes a mantener".

De este modo, los colegios de médicos recuerdan que "la normativa estatal no exime a ningún empleado público de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de una Administración Pública".

Por tanto, consideran que las comunidades autónomas "no pueden introducir excepciones a la exigencia de colegiación obligatoria, aunque sea de manera acotada o limitada", ya que eso "no constituye un desarrollo sino una contradicción", concluyen.

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