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Asociación regional contra ruido ve "suficiente" ampliar horario locales de ocio nocturno

No entiende que los ayuntamientos soliciten más noches con ampliación de horario para el ocio nocturno.

11 diciembre 2019

La Asociación regional contra el ruido en Extremadura ha considerado "suficiente" la ampliación de horario publicada este año por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y no entiende que los ayuntamientos soliciten más noches con ampliación de horario para el ocio nocturno.

Así pues, a través de una nota de prensa, a tenor de las peticiones de ampliación de horario de los establecimientos de ocio nocturno, dicha asociación ha querido manifestar que siempre que se celebra una festividad o se realiza un concierto "aparece como un derecho consagrado" que los establecimientos de ocio nocturno tengan que prolongar su horario varias horas, "cuando su actividad económica carece de consagración legal alguna" según el defensor del pueblo.

Y es que, "resulta paradójico que, cuando asociaciones de ocio nocturno en España están haciendo un esfuerzo de transformación del sector con la aparición de "el tardeo" o el "afterwork", esto es, la ocupación de la tarde para tomar copas, en Extremadura se insista en caminar en sentido contrario", ha valorado.

Por ello, ha continuado, consideran este año "suficiente" la ampliación de horario publicada por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, mediante resolución (DOE 27/11/2019) y "no" entienden que los ayuntamientos soliciten más noches con ampliación de horario para el ocio nocturno.

Con esta solicitud, ha puntualizado, vulneran sentencias del TEDH de Estrasburgo, TC y TS, la Ley 37/2003 del Ruido, el RD 1367/2007 que la desarrolla y la Ley 7/2019 de espectáculos públicos de la Junta, "vulnerando asimismo los derechos fundamentales de los ciudadanos consagrados constitucionalmente", según el defensor del pueblo.

A este respecto, la Asociación regional contra el ruido ha concretado que la Ley 7/2019 de espectáculos públicos de la Junta en su disposición transitoria tercera establece un plazo de un año, que finaliza el 9 de abril de 2020, para que los establecimientos y locales de ocio se adapten a los requisitos y condiciones técnicas exigidas en esta ley en la determinación exacta del aforo y solidez de la estructura y funcionamiento de las instalaciones.

También lo deben hacer en materia de garantías de la instalación eléctrica y de climatización, prevención y protección contra incendios y otros riesgos y condiciones de salubridad, sanidad e higiene.

SALUBRIDAD, SANIDAD E HIGIENE

Dentro de las condiciones de salubridad, sanidad e higiene, la asociación ha citado las condiciones acústicas, "determinando expresamente las condiciones de insonorización para evitar molestias a terceras personas", a partir de las 23:00 horas 25 decibelios en dormitorios y 30 decibelios en el resto de la vivienda, y "evitar cualquier caso de contaminación acústica en la calle de manera que en el entorno del establecimiento a partir de las 23:00 horas haya 55 decibelios.

La citada ley, ha continuado, también contempla en dicha disposición transitoria tercera la protección del medio ambiente urbano y del patrimonio histórico, artístico y cultural y las condiciones de accesibilidad con especial atención a los discapacitados.

Por otro lado, ha señalado que en la misma ley en su disposición transitoria sexta establece un plazo de seis meses, que finalizó el pasado 9 de octubre, para que los establecimientos y locales de ocio tengan un seguro de RC, incendio y del personal que preste sus servicios, justificado ante el ayuntamiento.

En cuanto a las autorizaciones de terrazas de veladores, ha recordado que a partir del 1 de enero de 2020 deben cumplir requisitos como autorización municipal y seguro de RC y no se podrá autorizar si el establecimiento principal no tiene licencia de actividad concedida cumpliendo todos los requisitos del punto uno.

Igualmente, su horario estará limitado al del establecimiento principal "con la restricción de que pueda suponer molestias a la vecindad, teniendo presente la contaminación acústica que dicha terraza pueda producir", a partir de las 23:00 horas 55 decibelios, para su horario y número de plazas; y las terrazas "no podrán nunca entorpecer" los itinerarios accesibles de los espacios públicos ni adosar veladores a las fachadas, dejando un espacio libre mínimo de 1,80 metros según la Orden 561/2020 del Ministerio de Vivienda refrendada por sentencias del TS.

"Requerimos a los equipos de gobierno municipal la actuación inmediata ante las denuncias de incumplimiento de la legislación vigente, la incoación y resolución de los correspondientes expedientes que se deriven de dichas denuncias", concluye la Asociación regional contra el ruido.

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