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La época de peligro medio de incendio en Extremadura se inicia el próximo miércoles

La Consejería de Agricultura podrá prorrogar la duración de la declaración de peligro medio en períodos semanales, de persistir dichas circunstancias.

11 octubre 2019 | Publicado : 11:10 (11/10/2019) | Actualizado: 22:42 (11/10/2019)

La época de peligro medio de incendios forestales se iniciará en Extremadura desde el próximo miércoles, 16 de octubre, y hasta el día 20 del mismo mes, según publica este viernes el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

En concreto, el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que podrá declararse, dentro de la época de peligro bajo, una época de peligro medio "si la reiteración de incendios forestales y las condiciones meteorológicas aconsejaran temporalmente el refuerzo en el despliegue de medios del Infoex".

Así pues, ante las condiciones meteorológicas existentes y el riesgo de propagación de fuegos, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, podrá prorrogar la duración de la declaración de peligro medio en períodos semanales, de persistir dichas circunstancias.

AUTORIZACIONES

De esta forma, según explica la Junta de Extremadura en una nota de prensa, requerirán autorización del departamento de Agricultura para el funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales, el empleo del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada y, de modo excepcional, por motivos fitosanitarios, para la quema de rastrojos.

También se necesitará declaración responsable para las quemas de restos de vegetación agrícola amontonada y los grupos eventuales de barbacoas u hogueras, y está prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales.

La orden del DOE expone que, con carácter general, se prohíbe el uso del fuego en el campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.

Finalmente, también se requerirá autorización del órgano competente municipal para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego.

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