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Publicada en el DOE la orden general de vedas de pesca en Extremadura

Para proteger y conservar las especies piscícolas, que regula el ejercicio de la pesca y establece limitaciones generales relativas a la mejor gestión.

11 septiembre 2019 | Publicado : 12:09 (11/09/2019) | Actualizado: 12:20 (11/09/2019)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la orden general de vedas de pesca en la región con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, que regula el ejercicio de la pesca y establece limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos piscícolas.

En concreto, esta Orden de Pesca procura conciliar el variado interés social sobre la pesca, los ríos y aguas piscícolas, así como por la acuicultura e incorpora la gestión autonómica a la que obligan tanto la normativa de especies amenazadas, como la de especies invasoras.

Así pues, tras la modificación estatal de la normativa sobre especies exóticas invasoras, en relación a la pesca se clarifican aspectos sobre las especies de peces que llevaban décadas o siglos en Extremadura, y las de reciente presencia a partir de 2007, pues no son especies que se puedan pescar porque comprometen "seriamente" a otras especies del país, como sucede con la presión de los siluros y luciopercas en los grandes embalses, o con otras invasoras de menor talla que son "lesivas" en ríos o aguas con régimen natural, como sucede con percasoles, peces gato y alburnos, entre otras.

También se clarifica para las distintas especies piscícolas en Extremadura, lo que resulta opcional u obligatorio según la especie capturada y según el ámbito o tipo de aguas donde sean capturadas, tal y como informa la Junta en una nota de prensa.

Igualmente, se gradúa para algunas exóticas su carácter invasor dependiendo de la especie y el ámbito o grado de transformación de las aguas, de un modo similar a como sucede con las distintas categorías de las especies amenazadas, que pueden variar según su ámbito.

Así por ejemplo, las carpas podrán pescarse y llevar a casa o soltarse en las aguas artificialmente embalsadas antes de 2007 mediante presas, azudes y similares.

Sin embargo, no se podrán devolver a las aguas que tienen los mayores valores naturales, como son los ríos y otros cursos de agua corriente que aún siendo una "menor" proporción son, "por lo general", la "mejor" opción para las piscícolas nativas o autóctonas, al estar adaptadas a sus crecidas, acusados estiajes, y contar con refugios u otras condiciones con "gran" variedad de oportunidades en sus orillas, régimen y calados.

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