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Autorizadas las subvenciones destinadas a la conciliación familiar, personal y laboral

Esta convocatoria corresponde al período 2019-2020, por un importe de un millón de euros.

03 septiembre 2019

El Consejo de Gobierno ha autorizado este martes la convocatoria de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, correspondiente al período 2019-2020, por un importe de un millón de euros.

En concreto, la orden de convocatoria establece tres modalidades de subvenciones, la primera de las cuales va dirigida a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y de riesgo durante la lactancia natural, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.

En este supuesto, la cuantía de la subvención será equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada para el mantenimiento de la actividad, con un límite de 1.000 euros al mes, tal y como informa la Junta en una nota de prensa.

A su vez, el programa II prevé ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar, así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

En este caso, las cuantías de las subvenciones por las contrataciones iniciales y por el mantenimiento de las personas empleadas de hogar estarán determinadas en función de la base de cotización a la Seguridad Social.

El tercer programa contempla subvenciones para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo. En este tercer supuesto la cuantía será de 1.000 euros a jornada completa.

Finalmente, en el caso de contratación por reducción de jornada, el importe será de 600 euros. Las cuantías se incrementarán en 800 euros cuando la persona que reduzca su jornada o disfrute de excedencia sea un hombre y en 400 euros si la contratación efectuada para cubrir la excedencia o reducción de jornada es de una mujer.

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