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Decreto convocatoria elecciones para vocales juntas vecinales entidades locales menores

Especifica el número de vocales que se han de elegir en cada junta vecinal, de acuerdo con la Ley de mancomunidades y entidades locales menores.

01 abril 2019

El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes un decreto por el que se convocan las elecciones de vocales de las juntas vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, que se celebrarán el domingo 26 de mayo de 2019.

En este decreto se especifica el número de vocales que se han de elegir en cada junta vecinal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, y teniendo en cuenta, a estos efectos, lo establecido en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018.

También se fija en el mismo la duración de la campaña electoral, que será de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de mayo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Los plazos que rigen en este proceso electoral son los fijados para las elecciones a los ayuntamientos, que se celebran simultáneamente, según ha informado la Junta tras la celebración del Consejo de Gobierno.

Asimismo, el Consejo de Gobierno ha acordado dar cumplimiento a las actuaciones contempladas en la Ley de regulación del estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en el código ético de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la administración de Extremadura y en las medidas de transparencia, contención y austeridad en la ejecución del gasto público, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2009, respecto al ejercicio 2018.

Finalmente, el Consejo de Gobierno ha adoptado el acuerdo por el que se ordena la publicación, en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana, de los datos contenidos en el modelo oficial de la declaración anual de la situación financiera y patrimonial presentada por el presidente de la Junta de Extremadura y por el resto de miembros del Consejo de Gobierno, así como por sus cónyuges o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal.

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