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Bajo multas de hasta 600.000 euros

Las salas de apuestas de Extremadura tendrán tres meses para instalar controles de acceso

La regulación de distancia mínima de 300 metros a un centro educativo y 250 a otro local no afecta a los que ya tienen la autorización.

06 febrero 2019 | Publicado : 17:02 (06/02/2019) | Actualizado: 17:54 (06/02/2019)

Ep.

Las salas de apuestas de Extremadura deberán adaptar sus instalaciones para habilitar un sistema de control y vigilancia de acceso de sus clientes en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto ley para el Fomento del Juego Responsable de Extremadura aprobado por la Junta.

Dicho decreto, que modifica la Ley del Juego de Extremadura, de 1998, ha recibido este pasado martes el visto bueno del Consejo de Gobierno y ahora deberá ser convalidado por la Asamblea de Extremadura, para posteriormente ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura. Su entrada en vigor tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Una disposición transitoria de dicho decreto establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto ley para que los salones de juego cumplan con los requisitos establecidos referidos al control de admisión.

Su objetivo es impedir el acceso de las personas que tienen prohibida su entrada, entre ellos los menores de edad, las personas que figuren en el Registro de Limitaciones de Acceso de Extremadura, así como "cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental".

Tampoco pueden hacerlo los directivos de las entidades deportivas, participantes u organizadores, árbitros, así como otros colectivos que pudieran determinarse reglamentariamente, respecto de acontecimiento o actividades deportivas sobre las que se realicen apuestas.

SANCIONES

El nuevo decreto introduce nuevos supuestos de infracción muy grave, entre los que se encuentran tanto carecer del citado sistema de control y vigilancia del acceso, como el funcionamiento deficiente del mismo, así como la ausencia de personal para el control de admisión y la falta de actualización del registro de limitaciones de acceso de la comunidad autónoma.

Estas infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 6.001 y 600.000 euros y, asimismo, podría suponer desde la suspensión temporal a la revocación de la autorización o el cierre temporal o definitivo del establecimiento.

A su vez, estarán consideradas como infracción grave no exhibir en un lugar visible en la entrada del local la prohibición para menores de edad y las restricciones y condiciones de acceso, así como sobrepasar los horarios establecidos o no renovar las correspondientes autorizaciones.

Las sanciones en este caso oscilan entre 601 y 6.000 euros, y también se contempla la suspensión de la autorización, incluso el cierre del local, por un máximo de un año. También hay sanciones leves, aunque en este caso no se modifican las de la ley de 1998, con multas que van desde los 150 a los 600 euros.

Cabe destacar que el dinero recaudado por las sanciones se destinará a la prevención, asistencia y demás actuaciones que se desarrollen en materia de juego patológico por parte de la consejería competente.

La nueva norma prohibirá la organización de apuestas sobre acontecimientos en los que se atente contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, o el bienestar de los animales, se basen en la comisión de delitos o faltas o en acontecimientos políticos o religiosos, así como eventos prohibidos por ley.

DISTANCIAS MÍNIMAS

En cuanto a las distancias mínimas de los establecimientos, como ya avanzara el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, este martes, en ningún caso se podrá otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego a menor distancia de 300 metros de los accesos normales de entrada o salida a centros públicos o privados de educación preescolar y centros públicos o privados que impartan enseñanzas oficiales, tanto universitarias como no universitarias.

Tampoco se autorizará cuando en el núcleo urbano haya otro establecimiento de juego ya autorizado a una distancia inferior a 250 metros del que se pretende instalar, con el fin de evitar la concentración de locales de juego.

Sin embargo, estos dos preceptos no afectan a los establecimientos que ya tengan la autorización cuando se produzca la entrada en vigor de la nueva normativa. Así, la disposición transitoria quinta señala que "quedan exceptuados del cumplimiento de las distancias previstas los establecimientos de juego con autorización vigente a la entrada en vigor de este decreto ley, quedando exentos del cumplimiento de dicho requisito en las sucesivas renovaciones de la autorización".

Además, "no será de aplicación el requisito de las distancias cuando la apertura del centro de enseñanza sea posterior a la fecha de autorización del establecimiento de juego, quedando este exento del cumplimiento de dicho requisito en las sucesivas renovaciones de la autorización".

PUBLICIDAD REGULADA

En cuanto a la publicidad, ésta estará regulada por la norma estatal, deberá respectar la protección de menores y solo podrán realizarla las empresas con la autorización administrativa.

Asimismo, no podrá contener imágenes sexistas, discriminatorias o xenófobas, deberá cumplir con los principios del juego responsable, respetará los principios básicos del mismo y deberá advertir que la práctica puede producir ludopatía.

Finalmente, también deberá promover los mecanismos de prohibición en instalaciones, equipaciones, patrocinio o similares en todo tipo de apuestas deportivas.

La Junta justifica la aprobación de este decreto ley por la proliferación de sistemas de apuestas deportivas online y por el incremento de establecimientos de juego, con la consiguiente "alarma social" ante el riesgo de conductas adictivas, sobre todo entre los menores y los colectivos vulnerables.

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