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Aprobadas las bases reguladoras de ayudas en materia de Protección Civil en Extremadura

Con "acciones encaminadas a consolidar y fomentar la participación ciudadana, a través de entidades de voluntariado, en la gestión de las emergencias".

07 noviembre 2018

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado este miércoles un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Protección Civil en Extremadura.

Así pues, y debido a la "importancia que tiene la Protección Civil en el ámbito de la seguridad pública", resulta necesario que la Administración autonómica realice "acciones encaminadas a consolidar y fomentar tanto la participación ciudadana, a través de entidades de voluntariado, en la gestión de las emergencias, como que las distintas entidades locales que integran la región extremeña cuenten con su respectivo Plan Territorial".

En ese sentido, el apoyo de la Junta de Extremadura en torno a estos dos ejes se traduce en el establecimiento de subvenciones dirigidas a las entidades locales de la región con una doble finalidad.

Por un lado, se pretende contribuir a la financiación de las entidades locales para la adquisición de equipamiento y/o material que garantice un mejor y más eficaz desempeño de las actividades asumidas por las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Por otro lado, se pretende lograr que dichas administraciones locales no sólo cuenten con un Plan Territorial propio, sino que dichos planes "se encuentren actualizados y se mantengan operativos y eficaces, en el caso de que sea necesario dar respuesta a una situación de emergencia", señala el Ejecutivo regional en una nota de prensa.

TRES SUBLÍNEAS DE SUBVENCIÓN

De este modo, según se indica en el decreto de bases reguladoras, respecto a la financiación de entidades locales (municipios, entidades locales menores o mancomunidades) que cuenten con Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, se contemplan -para la adquisición de equipamiento y/o medios necesarios para el desarrollo de su actividad- tres sublíneas de subvención, que son "A", vestuario; "B", medios materiales y técnicos; y "C", medios móviles.

En la sublínea "A", del vestuario, se consideran gastos subvencionables los inherentes a la adquisición de prendas, tanto básicas como complementarias, que conforman el uniforme que han de utilizar las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil para el desempeño de sus funciones, así como los emblemas, divisas o distintivos incorporados al mismo.

Por su parte, en la sublínea "B", respecto a medios materiales y técnicos, se contemplan gastos inherentes a la adquisición de aquellos medios que las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas, tales como walkie talkies, linternas, silbatos, material de señalización, megáfonos, equipos electrógenos o tiendas de campaña para primeros auxilios, entre otros instrumentos.

En cuanto a la sublínea "C", relativo a medios móviles, podrán ser objeto de subvención los gastos inherentes a la adquisición de aquellos medios que las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil utilizan para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones, tales como automóviles, motocicletas o remolques de carga, entre otros medios.

La cuantía concedida a cada beneficiario podrá ser de hasta el cien por cien de la inversión prevista y solicitada, con un importe máximo individual de 5.000 euros para la sublínea "A", 10.000 euros para la sublínea "B" y 20.000 euros para la sublínea "C".

Asimismo, en este decreto se establece también una línea de subvención dirigida a la elaboración de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local (municipales o supramunicipales), así como a su modificación (en su caso) y a la realización de actuaciones inherentes a la implantación de dichos planes.

Destaca el Ejecutivo regional que serán gastos subvencionables los generados por la redacción y asistencia en las actividades de elaboración, modificación e implantación de los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local, además de los gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad subvencionable y aquéllos de impresión y difusión que comporte la realización de la actividad.

La cuantía individualizada de la subvención que se podrá otorgar a cada una de las entidades solicitantes será del cien por cien del importe solicitado aunque habrá algunas limitaciones derivadas de la población del municipio o mancomunidad o de que se trate de una elaboración, modificación o implantación del plan.

Este decreto deroga el anterior, del año 2010, para adaptarse a los cambios normativos que se han llevado a cabo desde entonces (Ley de Procedimiento Administrativo Común y Ley de Subvenciones) y, además, incluye procedimientos de acción positiva.

De este modo, se introduce como criterio puntuable la representación de la mujer en las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil con la finalidad de promover una mayor participación de la mujer en este tipo de agrupaciones.

Cabe recordar que en la actualidad las mujeres representan el 30 por ciento del total de integrantes de las agrupaciones en la región.

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