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Aprobado el decreto que establece los precios por servicios sanitarios

Un decreto que hace referencia a los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Salud

14 febrero 2018

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Salud.

En la actualidad se han observado ciertas circunstancias que hacen necesario el dictado de un nuevo decreto que derogue el anterior y que modifique la estructura de los precios públicos con la finalidad de que se ajusten de una forma más certera y precisa al coste efectivo de los servicios prestados.

De esta forma, se posibilitará la utilización de sistemas de información de contabilidad analítica aplicados a los procesos y actividades identificados.

Por otra parte, con este decreto se pretende eliminar la diferencia por tramos de determinados precios en atención especializada y sustituirlos por un único precio para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. Finalmente, se considera necesario regular la asistencia sanitaria transfronteriza.

De acuerdo con la legislación estatal sobre la materia, los servicios de salud reclamarán -a los terceros obligados al pago- el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas, en determinados supuestos que se especifican en la normativa.

Asimismo, dispone que procede la reclamación del importe de los servicios a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud, admitidos como pacientes privados, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Sanidad.

De acuerdo con la redacción del nuevo decreto, estarán obligados al pago de estos servicios, entre otras entidades, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), por sus asegurados o beneficiarios del Sistema de Seguridad Social que no hayan sido adscritos a través del procedimiento establecido a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

También estarán obligadas las empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo autorizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, las entidades aseguradoras y los estados (en función de los reglamentos comunitarios en el caso de la UE, o de los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos por España).

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