18 mayo 2017
Este cambio normativo permitirá a la Administración acceder a montes privados mediante una declaración de interés general en las zonas de alto riesgo de incendio para llevar a cabo planes de prevención y de defensa urgentes.
Hasta ahora, la Administración tenía que entrar en montes privados a través de ejecución subsidiaria, en muchos casos con autorización judicial, motivo por el que se ha decidido modificar la Ley de 2004 para facilitar la labor de la Administración en esta materia.
La modificación de esta normativa viene, así, motivada por la previsión recogida en el artículo 48.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y que en relación a las Zonas de Alto Riesgo de Incendios, indica que se podrán declarar de interés general los trabajos incluidos en los Planes de Defensa de incendios forestales, y determinar, en cada caso, el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria de la Administración.
Esta modificación de la Ley de 2004 ha sido avalada por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, donde están representadas la Administración, las asociaciones agrarias y las asociaciones ecologistas.
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