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Extremadura, lejos de la media nacional de juicios rápidos

En 2019, último año con datos, se produjeron casi 450.000 juicios sobre delitos leves en España, de los cuales más de 85.000, el 18,9%, fueron rápidos.

21 abril 2021

Ocho puntos son los que hay de distancia entre el porcentaje de juicios rápidos que se celebraron de media en España en 2019, 18,9%, y los que tuvieron lugar en Extremadura, 10,9%. Así lo revelan los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial sobre el número de instrucciones de este tipo celebradas en España en 2019, último año con datos, y que sitúan a la comunidad autónoma lejos de la media estatal. En total se produjeron 449.689 juicios sobre delitos leves en la geografía nacional y 85.208, cifra que constituye el anterior porcentaje de 18,9%, fueron resueltos de forma rápida.

Cabe recordar que serán objeto de juicio rápido aquellos procedimientos penales que por sus características podrán ser enjuiciados con mayor celeridad que por la vía ordinaria. Para ello será necesario que las penas de prisión no sean superiores a los 5 o 10 años, que el procedimiento sea iniciado por una actuación policial que prácticamente haya cogido “in fraganti” al procesado y que por ende sea flagrante que la persona detenida ha sido la encargada de cometer el delito por el que se le va a juzgar. 

¿Cuáles son los tipos de delitos que se pueden tratar en estas instrucciones?

Si bien vienen detallados con mayor precisión en el primer punto del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), los delitos que se pueden resolver mediante una instrucción rápida serán los siguientes. 

En primer lugar aquellas lesiones, coacciones, amenazas o episodios de violencia física o psíquica habitual que guarden relación con lo estipulado en el artículo 173 del Código Penal. De esta manera se engloba el maltrato habitual en el ámbito familiar, la violencia doméstica, así como el abuso sexual -tipo penal básico-, el exhibicionismo y la provocación sexual.

En segundo lugar se menciona en la LECrim aquellas situaciones de hurto y robo, incluyendo las relacionadas con vehículos a motor. También se solucionarán con un juicio rápido los delitos contra la seguridad del tráfico que tengan su origen en la conducción bajo los efectos del alcohol, sin puntos o sin permiso de conducir. Así como otros supuestos relacionados con la seguridad vial como la conducción temeraria o suicida o la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de drogas.

También podrán resolverse por esta vía aquellas situaciones de estafa o fraude, los quebrantamientos de condena, la tenencia ilícita de armas, la resistencia a la autoridad o los daños contra la propiedad ajena. Por último, no puede pasar por alto el cultivo, elaboración, tráfico o difusión de sustancias tóxicas tales como estupefacientes o psicotrópicos.

En lo que respecta al plazo para instruir este tipo de procesos, la regla general dice que a día de hoy un juicio rápido está instruido y enjuiciado en un plazo no superior a un mes. El proceso comienza con la actuación de la Policía Judicial y concluye con la sentencia después de que se abran diligencias, se fije la instrucción y tenga lugar el juicio oral. 

¿Se cometen muchos delitos de esta índole en Extremadura?

Si en el año 2019 se contabilizaron en España 412.571 delitos según cifras del Instituto Nacional de Estadística, una pequeña parte, 7.014 de ellos, tuvieron lugar en Extremadura. Pero, ¿cómo se desglosan esos 7.000 delitos? Lo cierto es que los más comunes son los delitos contra la seguridad vial con 1.463 y los de lesiones con 1.264. En un segundo plano quedan los hurtos con 883 y un peldaño aún más bajos los robos con 370.

Estos delitos, los más representativos de los que pueden ser enjuiciados a través de una instrucción rápida, conforman 3.930 del total de los cometidos en la región en el 2019. Un porcentaje superior al 50% que sin embargo no se ve respaldado en el número de juicios rápidos celebrados en la comunidad, que como se apuntó inicialmente, tan sólo se da en el 10,9% de situaciones. Prácticamente una de cada diez.

A pesar de esta cifra tan baja en comparación con la media nacional, lo cierto es que este tipo de procedimientos han supuesto un desahogo para los juzgados, que ahora pueden emplear más tiempo y recursos en procedimientos más complejos. Asimismo, también ha cambiado la perspectiva social en torno a la ley, agilizando los castigos a los delincuentes y disipando esa sensación de impunidad que en ocasiones otorga la demora de la justicia. 

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