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Resolución con medidas complementarias laboreo en terrenos puesta de langosta mediterránea

En los últimos años sólo se han encontrado concentraciones de insectos que han necesitado de tratamiento en zonas de La Serena y en Brozas.

23 septiembre 2022

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta ha publicado este viernes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución por la que se establecen medidas complementarias de laboreo en determinados terrenos de puestas de langosta mediterránea (Dociostaurus maroccanus).

En concreto, esta publicación contiene medidas abordadas en la Mesa de la Langosta, celebrada el pasado 14 de junio, con la participación de representantes de ayuntamientos, organizaciones agrarias y cooperativas, la UEx y diversas asociaciones ecologistas.

Así pues, vista la propuesta de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal sobre la detección de lugares de puesta en la campaña 2022, ante un brote de esta plaga por la intensidad de la misma, extensión y técnicas requeridas para el control de sus poblaciones, es necesario implementar medios extraordinarios de lucha ante el riesgo que supone para las cultivos y reducir la presencia de este insecto, con especial interés en explotaciones ecológicas donde no son viables los tratamientos fitosanitarios, recoge la resolución.

De este modo, según explica en una nota de prensa la Junta de Extremadura, en los últimos años sólo se han encontrado concentraciones de insectos que han necesitado de tratamiento en zonas de La Serena y en Brozas.

Además, la Junta declara la obligatoriedad de realizar labores culturales apropiadas, de arado o escarificación, precisamente en los lugares de puesta de langosta mediterránea, indicados en el anexo I del DOE.

De este modo, las personas titulares en cuya explotación se localice alguno de los puntos que se incluyen serán las responsables de realizar dichas labores en su propia explotación.

SUPERFICIE Y PERIODO

La superficie mínima de laboreo será de 2.500 metros cuadrados alrededor del punto indicado, utilizándose los aperos más adecuados en función de la profundidad del suelo. En todo caso, se seguirán las curvas de nivel para reducir posibles riesgos de erosión.

Estas medidas no serán obligatorias en aquellos casos en que los afloramientos rocosos o la escasez de suelo (profundidad inferior a 10 centímetros) impidan la realización de las labores culturales antes referidas.

El periodo que se recomienda para hacerlo comprende entre el 1 de noviembre y el 15 de febrero, por ser el menos perjudicial para el desarrollo del pasto. En todo caso, las labores deberán estar terminadas antes del 25 de febrero.

Según recoge la resolución, aquellas personas titulares de explotaciones en cuyos predios existan lugares de puesta no señalados en el anexo I, también podrán realizar las labores indicadas, comunicándolo previamente al Servicio de Sanidad Vegetal e indicando las coordenadas precisas de los puntos de puesta para su posterior control en el momento de eclosión de larvas.

En las explotaciones cuya superficie figure alguno de los puntos de puesta publicado, deberá comunicar antes del 28 de febrero de 2023 a la fecha de laboreo de cada uno de los puntos de su titularidad o la causa justificada por la que no se ha realizado dicho laboreo, para lo que emplearán el modelo adjunto a la resolución.

Finalmente, las medidas establecidas en la publicación se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos medioambientales o de condicionalidad de obligado cumplimiento.

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