25 mayo 2022 | Publicado : 10:05 (25/05/2022) | Actualizado: 12:16 (25/05/2022)
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta publica este miércoles, 25 de mayo, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la orden que establece las normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2022.
Así pues, se califica de utilidad pública la lucha contra esta plaga y otros ortópteros asociados, adoptándose su control en los 90 términos municipales contemplados en el anexo de la publicación de este miércoles, y regulando las condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.
La Junta actúa conforme al Real Decreto del programa nacional que dispone que las comunidades autónomas efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento, debido a las pérdidas económicas que podría ocasionar en las fincas donde aviva y a aquellas que puede desplazarse.
Desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería se pone a disposición de propietarios tanto públicos como privados o en los arrendamientos donde aviven estos insectos los medios adecuados para realizar el tratamiento establecido, a través de contratos con empresas y los municipios, dirigidos por el Servicio de Sanidad Vegetal, facilitando la labor de oficio o previa solicitud.
De esta forma, dicha dirección podrá realizar una campaña aérea en aquellas superficies donde la langosta alcance niveles que la conviertan en un peligro potencial y no haya sido controlada por medios terrestres, previo informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y en el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, según explica en una nota de prensa el Ejecutivo regional.
COLABORACIÓN MUNICIPAL
Asimismo, los ayuntamientos colaborarán con personal y medios con el Servicio de Sanidad Vegetal en la realización de lo previsto en la orden, que establece que los tratamientos contra la langosta comenzarán tan pronto como se inicien sus avivamientos o con anterioridad si es técnicamente aconsejable.
De hecho, según recoge el DOE, el Servicio de Sanidad Vegetal, comunicará el inicio de la campaña aérea si procede, con un plazo de preaviso de al menos dos días.
Para comprobar el desarrollo de la langosta como para realizar los tratamientos, el personal responsable de la Administración autonómica y de las empresas encargadas podrá entrar en las fincas donde sea necesario, junto con los medios de transporte y aplicación.
Las empresas, habilitadas con el carné de manipulador de productos, serán responsables del uso del fitosanitario que se les entregue, debiendo respetar las normas legales vigentes, tales como las concernientes a precauciones del aplicador, toxicidad para abejas y plazo de seguridad para entrada del ganado, debiendo justificar las cantidades de plaguicidas que se empleen y las fincas donde se hayan utilizado.
Por su parte, propietarios o arrendatarios están obligados a respetar las indicaciones del Servicio de Sanidad Vegetal y podrán ser sancionados en caso de incumplimiento.
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