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Publicada circular que detalla condiciones para acogerse al módulo 'miel de venta directa'

Dirección General de Política Agraria Comunitaria establece las normas administrativas internas relativas a las explotaciones situadas en zonas de montaña.

01 julio 2021 | Publicado : 09:07 (01/07/2021) | Actualizado: 11:49 (01/07/2021)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Junta relativa a las explotaciones situadas en zonas de montaña, a los apicultores que para la valoración del rendimiento económico de la explotación (RUT) deseen acogerse al módulo 'miel venta directa'.

También a la consideración de rentas complementarias para la obtención de la condición de agricultor a título principal.

En dicha circular, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria establece las normas administrativas internas relativas a las explotaciones situadas en zonas de montaña, a los apicultores que para la valoración del rendimiento económico de la explotación (RUT) deseen acogerse al módulo "miel venta directa" y a la consideración de rentas complementarias para la obtención de la condición de agricultor a título principal, según informa en una nota de prensa la Junta de Extremadura.

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