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Condiciones de manejo de animales que dan origen a designación de productos de bellota

La valoración de dicha disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales en la montanera.

03 mayo 2021

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta publica este lunes, 3 de mayo, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el anuncio de las condiciones de manejo de los animales que dan origen a la designación de productos de bellota, dando publicidad al Real Decreto 4/2014 por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

En el mismo se exige que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención de bellota, deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) como aptos para su utilización para el engorde con bellota.

Asimismo, se establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014, según informa en una nota de prensa la Junta de Extremadura.

La valoración de dicha disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales en la montanera.

Por tanto, las personas interesadas, que no tengan declaradas las parcelas y recintos para aprovechar la montanera, deberán realizar la declaración para la identificación de las superficies utilizadas para el engorde de cerdos ibéricos con la mención de bellota.

Cabe destacar que esta declaración se solicitará a través de la plataforma Arado del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura

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