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Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad con personas que tienen firmada una hipoteca

Esta pregunta se ha convertido en una duda recurrente para muchas personas físicas que desean dejar atrás sus elevadas deudas con esta ley.

17 marzo 2021

La Ley 25/2015, de 28 de julio, es uno de los mecanismos jurídicos al alza en el panorama nacional. Visto así, seguramente el nombre no les diga mucho, pero si se emplea su nombre de pila, Ley de Segunda Oportunidad, posiblemente pase a ser más reconocible. Esta ley, tal y como deja entrever su denominación, está resultando ser todo un salvavidas para muchos autónomos, empresarios y particulares que a raíz de la crisis económica provocada por la pandemia han visto cómo sus ahorros se han tornado en pesadas deudas imposibles de satisfacer.

Especialmente preocupante es esta situación en aquellas personas que se han juntado en los últimos meses con una gran deuda fruto de la inactividad laboral o los recientes procesos de ERTE y ERE y tienen firmada una hipoteca para los próximos 15 o 20 años. ¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad para esos casos concretos?

Diferentes escenarios

Sobre estas situaciones, la letrada y socia del despacho Abogados para tus deudas, Elisabet de Vargas Capella, explica que “las personas que tienen hipoteca accederán a la Ley de Segunda Oportunidad de la misma forma que cualquier otra que cumpla con los requisitos que establece la ley”.

A esta idea inicial añade que “en el caso de que se trate de la vivienda habitual habrá diferentes escenarios según cuál sea el grado de la dificultad de pago”. Si se trata de un fallo en el pago de alguna cuota, “se trataría de una dificultad relativa y se podría llegar a una negociación con el acreedor bancario de la cuantía de la cuota o de los intereses”. 

No obstante, hay que tener en cuenta que en el caso de acceder a un pago flexible de esa cuota renegociada, también habría que afrontar el pago de aquellas deudas -si existieran- no relacionadas con la hipoteca, como puede ser un préstamo financiero o una tarjeta de crédito. De esta manera, la abogada explica que “se llegaría a un acuerdo en la fase extrajudicial con el objetivo claro de salvar la vivienda”. 

Sobre esto último conviene aclarar que una vez se reúnen los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad y se completa la labor documental, se suele celebrar una fase de mediación con un mediador concursal. Allí se les presenta a los acreedores un plan de pagos acorde a las circunstancias económicas del deudor y con la intención clara de que, aun con la deuda, el solicitante pueda seguir viviendo dignamente. 

A partir de esta propuesta y de cómo sea recibida por parte de los acreedores surgen dos posibles caminos: o bien se llega a un acuerdo extrajudicial entre las partes donde se establece una quita de la deuda para que pueda ser efectivo el pago, o bien se decide acudir a la fase judicial en busca de la exoneración o perdón de la totalidad de la deuda.  

Deudas muy pronunciadas

Generalmente los acuerdos extrajudiciales suelen ser más interesantes para aquellas personas que, permitiéndoselo, desean conservar la propiedad del bien inmueble sobre el que recae la hipoteca. No obstante, la letrada asegura que “en el caso de que exista una dificultad absoluta en el pago de la hipoteca, lo ideal sería buscar librarse de toda la deuda bancaria”. Para ello se buscaría deshacerse del crédito hipotecario y también de esas otras deudas no hipotecarias que pudieran existir, como las anteriormente comentadas (préstamos personales, minicréditos, tarjetas… etc.)”.

Para estos casos donde el grado de insolvencia es verdaderamente grave, es casi más interesante “buscar que la deuda quede a cero, aunque en este caso no se conserve intacta la vivienda”. En el caso de que existiera la duda sobre qué hacer al atravesar una situación como esta, la especialista ofrece su punto de vista y asegura que “si se desea mantener la vivienda, se debe priorizar el pago siempre de ésta, y dejar de lado las cuotas de otros préstamos que puedan ser renegociadas más adelante”. 

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