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Junta otorgará 3,8 millones en ayudas para incrementar valor de los productos forestales

También ha autorizado la convocatoria de las subvenciones para inversiones en tecnologías forestales en Extremadura.

09 septiembre 2020

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha autorizado este miércoles la convocatoria de las subvenciones dirigidas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la región.

Para ello se destinan 3.825.480 euros, cofinanciados en un 75 por ciento por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales, cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.

También podrán recibir estas ayudas comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos agroforestales en régimen privado; pymes o personas autónomas y sus agrupaciones que en su objeto social se dediquen a actividades forestales, así como empresas en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión. Sólo se subvencionarán recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) con código FO (Forestal).

Igualmente podrán admitirse otros usos SIGPAC asociados o complementarios del principal, tales como viales (CA), corrientes y superficies de agua (AG) e improductivos (IM), siempre que estos supongan menos de una hectárea. Las acciones subvencionables se recogen en seis líneas, según informa en una nota de prensa la Junta de Extremadura.

Se trata de actuaciones destinadas a la mejora del aprovechamiento de la resina (línea 1); del piñón (línea 2); del aprovechamiento micológico (línea 3); de biomasa (línea 4); del corcho (línea 5) y de la madera y el fruto del castaño (línea 6). El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 50.000 euros.

Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar un mínimo de 6.000 euros. En caso contrario, se desestimará la solicitud. La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50 por ciento del importe de la inversión, con el límite ya indicado.

TECNOLOGÍAS FORESTALES

Por otra parte, el Consejo de Gobierno autonómico ha autorizado la convocatoria de las subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en Extremadura, para la cual se destinan dos millones de euros. Dicha cuantía está cofinanciada en un 75 por ciento por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que estén dedicadas a la explotación silvícola y/o pretransformación de los productos forestales. En concreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales, cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.

También podrán acogerse a estas ayudas personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (pymes) y comunidades de bienes titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales.

Serán subvencionables las actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos y construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras para la mejora de la comercialización de productos forestales, incluida la primera transformación, siempre que se encuentren dentro de los tipos de trabajo, objetivos, terrenos y supuestos siguientes: línea 1, adquisición de nueva maquinaria y equipos o su renovación; y línea 2, construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras.

En cuanto al importe de las ayudas, en el caso de adquisición de maquinaria y/o equipos (línea 1) se podrán alcanzar importes máximos de hasta 300.000 euros, IVA excluido.

Mientras que para actuaciones de construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras (línea 2) se podrán alcanzar importes máximos de hasta 100.000 euros, IVA excluido. La subvención será a fondo perdido y el porcentaje de la ayuda será del 30 por ciento de la inversión aprobada.

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