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Laudo arbitral resuelve aplicar el SMI a los trabajadores del campo en Extremadura

Los mediadores han resuelto que el salario mínimo interprofesional es de aplicación en toda su extensión al convenio del campo de Extremadura

17 mayo 2019 | Publicado : 14:05 (17/05/2019) | Actualizado: 14:52 (17/05/2019)

Desde UGT-FICA, se señala que esta decisión da la razón respecto a las tesis mantenidas por UGT FICA, que ha añadido que los trabajadores cobrarán los atrasos con efectos retroactivos desde el 1 de enero 2019.

En esta línea, la Federación de Industria, Construcción y Agro ha manifestado su voluntad de alcanzar un acuerdo "cuanto antes" para el resto del texto del nuevo convenio.

UGT-FICA ha considerado que la decisión del laudo demuestra que las patronales agrarias han generado un "conflicto respecto a lo que no había controversia", ya que era una aplicación normativa que, "de forma análoga, se ha ido implementando en convenios de otros sectores que al igual que el del campo tenían categorías profesionales por debajo del SMI".

Así, ha dicho que lo que viene a señalar el laudo es que es "de obligado cumplimiento" y que el SMI es de aplicación en toda su extensión al convenio colectivo del campo de Extremadura.

También resuelve que el "valor mínimo" de la hora de trabajo de un trabajador del campo para el año 2019, ya sea fijo o eventual, es de 7,13 euros, incluida la retribución por vacaciones y, para el caso de los trabajadores eventuales del campo, cuya jornada diaria de trabajo está fijada en el convenio en seis horas y media, la "retribución mínima" a cobrar por estos trabajadores eventuales, por una jornada diaria de trabajo de seis horas y media, será de 46,34 euros por jornada, incluido el pago de las vacaciones.

Y, ha afirmado que "todos los trabajadores afectados por el Convenio del Campo a los que no se les actualizara el salario en enero con la entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018 sobre el Salario Mínimo tendrá que cobrar los atrasos con efectos retroactivos del 1 de enero de 2019, independientemente de su modalidad contractual".

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