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Publicada la orden de ayudas para reestructuración y reconversión de viñedo en Extremadura

Para el ejercicio 2019-2020. El plazo de presentación de solicitud será de veinte días hábiles contados a partir de este martes, 12 de marzo.

11 marzo 2019 | Publicado : 10:03 (11/03/2019) | Actualizado: 00:16 (12/03/2019)

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, a través del Diario Oficial de la comunidad (DOE), ha publicado este lunes la orden para la reestructuración y reconversión del viñedo en la región en el ejercicio 2019-2020.

Así pues, podrán ser beneficiarios de las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos los viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

En concreto, estas ayudas van dirigidas la reconversión varietal, la reimplantación de viñedos y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos: cambio de vaso a espaldera, tal y como informa en nota de prensa la Junta.

A su vez, las ayudas a que se refiere la presente convocatoria cuentan con una cuantía total de 9 millones de euros, de los que 8 millones de euros se imputarán en 2019 y el resto en 2020.

Estos serán financiados en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de estas ayudas.

El plazo de presentación de solicitud será de veinte días hábiles contados a partir de este martes, 12 de marzo, detalla el Ejecutivo regional.

Asimismo, se podrá optar a un anticipo de hasta un máximo del 60 por ciento de la ayuda, debiendo constituirse una garantía por un importe igual al 120 por ciento del anticipo de la ayuda y debiendo haberse comenzado la ejecución de la medida.

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