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Aprobado decreto sobre procedimientos asociados a disposición de viviendas protegidas

Regulación de procedimientos administrativos que preceden a efectiva compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas, y tramitación telemática

26 febrero 2019 | Publicado : 14:09 (26/02/2019) | Actualizado: 23:05 (26/02/2019)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado este martes un decreto que tiene como objetivo la regulación de los procedimientos administrativos que preceden a la efectiva compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas, así como su tramitación telemática.

Estos procedimientos son los de autorización para disponer de viviendas protegidas; comunicación de enajenación onerosa de viviendas protegidas existentes; y de informe de precio máximo de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas.

Por lo que respecta al primero de los procedimientos enunciados, el decreto establece que los propietarios de viviendas protegidas que pretendan transmitirla inter vivos, o ceder su uso, antes del vencimiento del correspondiente plazo de limitación de las facultades de disposición de la vivienda, deberán solicitar autorización administrativa para ello.

En cuanto al procedimiento de comunicación de enajenación onerosa de viviendas protegidas existentes, se indica que los propietarios que pretendan transmitir inter vivos su vivienda protegida existente deberán comunicarlo previamente a la Junta de Extremadura, al objeto de que ésta pueda ejercitar el derecho de tanteo del que es titular.

Por último, las personas que, con carácter facultativo, soliciten la emisión del informe oficial acreditativo del precio máximo de compraventa o arrendamiento de una vivienda protegida, deberán previamente abonar la vigente tasa por la realización de aquél, si bien no será precisa la toma de datos de campo.

Todos estos procedimientos se podrán tramitar en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda) y en la sede electrónica corporativa (https://sede.juntaex.es).

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