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Calendario de fiestas laborales retribuidas y no recuperables en Extremadura para 2019

Los descansos laborales correspondientes a los días 6 de enero y 8 de diciembre se disfrutarán, respectivamente, los lunes días 7 de enero y 9 de diciembre

28 agosto 2018 | Publicado : 13:08 (28/08/2018) | Actualizado: 19:56 (28/08/2018)

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el calendario de fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

En concreto, estas fiestas serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía; 18 de abril, Jueves Santo; 19 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad.

También se señala como fiesta en Extremadura para el año 2019, reemplazando el descanso en lunes de la festividad del domingo día 8 de septiembre, el 19 de marzo, festividad de San José, mientras que los descansos laborales correspondientes a los días 6 de enero y 8 de diciembre de 2019 se disfrutarán, respectivamente, los lunes días 7 de enero y 9 de diciembre, por coincidir ambas fiestas en domingo, según ha informado la Junta tras la celebración del Consejo de Gobierno.

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