29 enero 2018 | Publicado : 10:01 (29/01/2018) | Actualizado: 00:04 (30/01/2018)
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongifores transmisibles.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario.
Serán beneficiarios de las ayudas establecidas los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en Extremadura y sobre las que se hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios.
A los beneficiarios le serán exigibles realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en plazo y forma establecidos, justificar dicha inversión y el cumplimiento de los requisitos de concesión, además de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede las ayudas y comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, entre otros.
De esta manera, podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, y la cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio, el valor percibido en el matadero o industria cárnica, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este decreto.
Sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por ciento del total los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica; mayores de 72 meses en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses en ganado ovino o caprino.
La convocatoria de la ayuda se realizará mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el plazo de presentación de solicitudes, que deberán de dirigirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria y de su extracto en el DOE.
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