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El DOE convoca ayudas a la repoblación en explotaciones ganaderas extremeñas que hayan sido objeto de vaciado sanitario

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario.

17 mayo 2017 | Publicado : 15:05 (17/05/2017) | Actualizado: 15:41 (17/05/2017)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la orden de convocatoria, para el año 2017, de las ayudas de repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario, y para lo cual la dotación total presupuestaria es de 300.000 euros.

Todo ello en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como explica la Administración regional en una nota de prensa.

Así pues, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario.

Además, según menciona la orden de convocatoria, serán objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación que, tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda.

Pero siempre, según el Ejecutivo regional, dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

De igual modo, la ayuda se limitará al valor del 75 por ciento de los animales sacrificados, siendo el importe máximo para cada convocatoria de 30.000 euros por beneficiario. Asimismo, en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 30.000 euros por beneficiario.

Finalmente, el plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días hábiles contados a partir de este jueves, día 18 de mayo.

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