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Facua urge a Gobierno y CC.AA. a actualizar la normativa que protege a los usuarios de viajes combinados

La asociación recuerda que la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, aún no ha sido adaptada a la normativa española, pese a que se aprobó hace casi un año y medio y el plazo para hacerlo termina el 1 de enero de 2018.

21 abril 2017

Ep.

Facua-Consumidores en Acción urge al Gobierno y autoridades de las comunidades autónomas a la transposición inmediata de la nueva Directiva europea sobre viajes combinados, que ofrece una mayor protección a los usuarios de este tipo de servicios.

La asociación recuerda que la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, aún no ha sido adaptada a la normativa española, pese a que se aprobó hace casi un año y medio y el plazo para hacerlo termina el 1 de enero de 2018.

Facua considera "alarmante la situación de desprotección que viven los consumidores españoles en este sector". La asociación ve "injustificada" la falta de adecuación a la normativa europea; más aún "después de los casos de quiebras que se vivieron en 2013, que no servido ni siquiera para que las autoridades correspondientes hayan hecho algo para cambiar la situación anterior".

La asociación denunció ante la Comisión Europea la desprotección tras diferentes casos de quiebras de agencias en 2013 (Orizonia, Marsans, Todolisto.es, etc). Tras esta denuncia, la Comisión instó a España a cambiar la normativa, que provocó la modificación el artículo 163 de la Ley General de Consumo, pero no se ha llegado a incorporar a los reglamentos autonómicos de Consumo (salvo en Cataluña).

FONDO DE GARANTÍA.

La nueva Directiva mantiene la obligación de que las agencias de viajes dispongan de un fondo de garantía con el que responder ante los viajeros en caso de insolvencia o quiebra, o cuando el viaje combinado real no se corresponde con el que se había contratado con la agencia.

Facua asegura que aunque las agencias sí tienen que disponer de fianzas, "éstas nunca se utilizan para el objetivo previsto", esto es, resarcir a los usuarios afectados, devolver los depósitos efectuados y cubrir los gastos de repatriación para aquellos viajeros que se encuentren en el extranjero en el momento de la quiebra de las agencias de viajes.

En su opinión, los reglamentos autonómicos están repletos de "indeterminaciones y falta de concreción", y hacen muy dificultosos o imposibles los procesos de resarcimiento a los usuarios afectados.

Pero además, la nueva Directiva amplía el concepto de viaje combinado con la inclusión de un nuevo término: los viajes vinculados. Según esta nueva definición, los viajes combinados no serán solamente los que se contraten a través de una agencia (física o a través de Internet) y hayan sido diseñados por ésta (en cuanto a vuelos, pernoctaciones, incluso destinos incluidos en el pack), sino que también tendrán la misma protección aquellos viajes que hayan sido diseñados por los propios usuarios.

De esta manera, si en una misma operación un consumidor contrata el vuelo, las noches de hotel y otros elementos como los traslados en su destino, la inclusión de múltiples destinos o cuestiones como el alquiler de un vehículo, todo el paquete tendrá la consideración de viaje vinculado y gozará de la misma protección que el viaje combinado.

FALTA DE CELERIDAD

FACUA considera "indignante" la falta de celeridad de la Agencia Española de Consumo, Sanidad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), responsable de la transposición en lo que se refiere a los derechos de los consumidores.

La asociación lamenta que tampoco las comunidades autónomas hayan tomado la iniciativa en este sentido, pese a que podrían hacerlo sin esperar a la adaptación estatal. La única comunidad autónoma que ha tomado la iniciativa es Cataluña.

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