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La Asamblea edita un libro sobre el Fuero del Baylio

Un derecho "foral" que se aplica en determinados pueblos y cuya "esencia" y "peculiaridad jurídica" residen en la igualdad entre hombres y mujeres

27 septiembre 2017 | Publicado : 15:09 (27/09/2017) | Actualizado: 15:13 (27/09/2017)

Cabe señalar que, se trata de una recopilación comentada de este “derecho foral de Extremadura”, cuya “característica más esencial es que el hombre y la mujer son iguales”, según explicó su autor.

La presidenta de la Asamblea de Extremadura, Blanca Martín, ha presentado el libro “Fuero del Baylío. Recopilación y comentario de documentos históricos” de Mercenario Villalba. Martín agradeció la labor de la anterior Mesa de la Cámara regional, presidida por Fernando Manzano, “quien fue el encargado de llevar adelante el proyecto”.

Concretamente, es una obra que tiene por objeto principal la recopilación de documentos históricos sobre el Fuero del Baylío. Un “derecho foral” de la región que “es la peculiaridad jurídica especifica de la Comunidad de Extremadura y consiste en que todos los bienes de los cónyuges son comunes desde la celebración del matrimonio y deben partirse por la mitad”, según explicó el autor.

Al respecto, el magistrado especialista de lo Contencioso-Administrivo,  indicó que “la característica más esencial del Fuero es que el hombre y la mujer son iguales y todo acto celebrado por el marido debía ser ratificado por la mujer”.

En ese sentido, expuso que “en el derecho común, la mujer aportaba los bienes al matrimonio por vía de la dote y eran administrados por el marido” así como “los bienes privativos que heredaba la mujer”. “De ahí viene la gran peculiaridad del Fuero del Baylío, en que los bienes de la mujer son comunes del marido, pero los bienes del marido son también comunes de la mujer”.

Por último, afirmó que actualmente “se aplica por la Novísima Recopilación de 1805 y porque la Constitución Española ampara a las costumbres jurídicas”.

Por su parte, la consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales, destacó que existe “una singularidad del derecho español desde el Código Civil 1889, que permitió la coexistencia en nuestro territorio de derechos civiles diferentes en materias tan importantes como las que afectan a las familias, a las relaciones entre cónyuges y a las sucesiones”.

Además, ha añadido que, “por eso, si desde 1889, hemos sido capaces de coexistir en la diversidad, cómo ahora no y más cuando tenemos el auxilio de obras doctrinales de esta naturaleza".

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