10 septiembre 2024 | Publicado : 14:09 (10/09/2024) | Actualizado: 14:23 (10/09/2024)
La Comisión de Economía del Ayuntamiento de Cáceres ha aprobado este martes la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con los votos a favor del Partido Popular y de Vox, mientras que PSOE y Unidas Podemos han votado en contra.
En concreto, la rebaja, de tres puntos porcentuales, es mayor a la planteada en un principio y entrará en vigor el año que viene.
Así pues, esta modificación supone la rebaja del IBI para los inmuebles de naturaleza urbana, rústica, para las familias numerosas y para los edificios en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento energético de la luz solar. Además, conlleva una simplificación administrativa en los trámites para facilitar las solicitudes a los beneficiarios.
En este sentido, el concejal de Economía, Ángel Orgaz, ha mostrado su satisfacción por seguir avanzando en la tramitación de una medida que supondrá el cumplimiento de la rebaja de impuestos comprometida por el alcalde, Rafael Mateos. Además, "esta rebaja es aún mayor que la planteada inicialmente por el equipo de Gobierno", ha recordado.
De este modo, se plantea para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana una reducción del tipo de gravamen general del 0,75% actual al 0,72%, mientras que para los bienes rústicos, la reducción será del 0,90% actual al 0,87%, según detalla el Consistorio cacereño en una nota de prensa.
Se amplía la bonificación del IBI correspondiente a la vivienda habitual, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que al menos los progenitores que figuren en el título de familia numerosa, estén empadronados, en el domicilio objeto de la imposición.
Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, cuando haya recaído el correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales competentes.
La bonificación será lineal a razón de 150 euros para las familias numerosas con 3 hijos o menos; 250 euros para las familias numerosas con más de 3 hijos, o aquellas en que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Esta bonificación no podrá exceder del 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto.
También tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra los inmuebles de naturaleza urbana en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento energético de luz solar. El porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 220 euros.
Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a todos o a algunos de ellos podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto del 50%, tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 100 euros.
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